Denegada la concesión de licencia de obra mayor para 16 apartamentos y garajes en Oreña

Europa Press Cantabria
Actualizado: miércoles, 4 abril 2012 13:10

SANTANDER 4 Abr. (EUROPA PRESS) -

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) ha estimado el recurso de apelación del Ayuntamiento de Alfoz de Lloredo y ha revocado la sentencia de primera instancia por la que el Consistorio debía conceder licencia de obra mayor para la construcción de 16 apartamentos y plazas de garaje en Oreña.

De esta forma, la Sala deniega la pretensión de una promotora de haber obtenido la licencia de obra mayor solicitada al Consistorio por silencio positivo.

El Ayuntamiento de Alfoz de Lloredo interpuso en septiembre de 2011 un recurso de apelación contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Santander en la que se señalaba que la promotora obtuvo por silencio positivo la licencia de obra mayor que había solicitado en septiembre de 2005 y se instaba al Consistorio a expedir la certificación pedida.

Ahora, la Sala del TSJC revoca tal sentencia argumentando que, aunque la edificación pudiera cumplir los parámetros urbanísticos de las NNSS de Alfoz de Lloredo, la "insuficiencia" de los servicios de agua y alcantarillado para dar servicio a la parcela --puesta de relieve tanto por el aparejador municipal como por el perito judicial--impiden la edificación de la misma, en tanto no se dote a aquéllos de las condiciones mínimas necesarias para dar servicio a las nuevas edificaciones.

Igualmente señala que no basta que estos servicios se encuentren "a pie de parcela", ya que serían necesarias obras de urbanización que impiden el otorgamiento directo de la licencia y la consideración legal del suelo como urbano no consolidado.

Además, subraya que "las deficiencias de dichas redes para todo el municipio impiden llegar a la conclusión de que las mismas puedan dar servicio a las edificaciones proyectadas".

No obstante, apunta que a ello no empece el hecho de que el Ayuntamiento de Alfoz de Lloredo haya otorgado "un ingente número de licencias" en el núcleo de Oreña, pues el perito judicial ha destacado la "improcedencia" de su concesión en tanto no se subsanen las deficiencias de las redes de abastecimiento de agua y alcantarillado, que impiden la consideración del suelo como urbano consolidado, pues deben acometerse obras de urbanización.

Por ello, la Sala considera que debe estimarse el recurso de apelación y denegarse la solicitud de certificación del acto.

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