SANTANDER, 28 Oct. (EUROPA PRESS) -
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 ha desestimado los recursos presentados por las tres candidaturas que no fueron admitidas por la Junta Electoral Provincial al carecer de avales suficientes. Se trata del Partido Humanista, el Partido Por Un Mundo Más Justo y el partido Unificación Comunista de España.
Los recursos solicitaban que la decisión de la JEP fuera anulada, de modo que su exclusión de las listas es firme en la jurisdicción ordinaria. Ahora tienen dos días para presentar, si lo desean, recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional.
En los tres casos, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo señala que no puede entenderse como subsanación de los avales presentados la aportación de otros nuevos y distintos.
Según señalan las respectivas sentencias, los avales presentados no eran válidos en su totalidad, tal y como certifica la Oficina del Censo, certificación que no se ha desvirtuado por prueba alguna en contrario. Es más, la circunstancia de que se aportaran otros nuevos pone de manifiesto la aceptación de las deficiencias por la parte actora, añade el juzgado.
Frente a tales defectos, los partidos recurrentes no corrigieron los defectos que fueran subsanables y no puede entenderse subsanación de los avales presentados la aportación de otros nuevos y distintos, concluyen las sentencias.