Diez años de prisión para un hombre que abusó sexualmente de su hijastra desde los 9 a los 11 años

Actualizado: jueves, 17 mayo 2007 16:55

SANTANDER, 17 May. (EUROPA PRESS) -

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Cantabria ha condenado a diez años de prisión a Fernando P.G. por abusar sexualmente desde los 9 a los 11 años de una de sus hijastras, a la que llegó a penetrar en tres ocasiones. El acusado deberá además indemnizar a la menor con 6.000 euros y tendrá prohibido comunicarse con ella o acercarse a menos de 300 metros de su domicilio tanto durante el tiempo de la condena como en los cinco años siguientes a su salida de prisión.

En la sentencia, conocida hoy, la Audiencia considera probado que el acusado abusó sexualmente de la pequeña desde el verano del año 2002 hasta octubre de 2004, aprovechando las ocasiones en las que su esposa y madre de la pequeña no se encontraba en el domicilio familiar o dormía profundamente.

Por el contrario, no se considera probado que también abusara de su otra hijastra, también menor, ya que, según la sala, no ha quedado acreditado que la tocara en una ocasión en la entrepierna jugando para tirarla a una piscina ni que, de haber sucedido, lo hiciera "con ánimo lúbrico".

Según se explica en la sentencia, las pequeñas convivían con el acusado desde que en el año 2000 su madre, de origen colombiano, contrajo matrimonio con él. Los abusos a la mayor de las dos hermanas comenzaron en el verano del año 2002, cuando la pequeña tenía nueve años.

Aprovechando que la madre faltó varios días del domicilio para trabajar como monitora en un campamento en Cataluña y que las niñas quedaron a su cargo, Fernando P.G. acudió por las noches a la habitación de las niñas, despertó a la mayor y le realizó tocamientos en la zona genital y en los pechos, amenazándola después con matarla si contaba algo.

Después de esas fechas y hasta septiembre de 2004, incluso con su esposa en casa, los abusos siguieron aprovechando que su mujer y la hermana menor dormían. En estas ocasiones el acusado llegó a "lamerle" a la pequeña los pechos y la vulva. En septiembre de 2004 la situación fue a más cuando una noche acudió a la habitación de la pequeña, la despertó, la hizo tumbarse en el suelo y la penetró vaginalmente, hechos que repitió "otras dos veces" hasta mediados del mes de octubre.

Finalmente, el 20 de octubre el acusado se cruzó con la niña en la puerta de la cocina y le tocó un pecho, acción que fue observada por la madre que, tras recriminárselo a su esposo -del que se ha separado- y hablar con la niña, denunció los hechos.

TESTIMONIO "CONSISTENTE" DE LA MENOR

Aunque en el juicio, celebrado a puerta cerrada, el acusado negó los hechos, los magistrados de la Sección Tercera conceden total credibilidad al testimonio de la pequeña, amparados además en informes forenses y psicológicos. Según explican en la sentencia, en el testimonio de la niña no se aprecian "contradicciones determinantes", es "consistente" y no ha variado "en lo más mínimo" desde la fase de instrucción.

Además, no se aprecian motivos espurios o económicos para que la menor haya podido formular una acusación falsa contra su padrastro y los informes forenses constatan que en el primer examen realizado a la niña tenía roto el himen y el desgarro se había producido unos 10 o 15 días atrás. Según los forenses, el desagarro era propio de penetración y se descartaba que fuera accidental por montar en bicicleta o actividades similares.

Finalmente, la sala considera que los hechos constituyen un delito continuado de abusos sexuales con acceso carnal, y no de agresión sexual, porque no medió violencia o intimidación y las amenazas se realizaban después de los abusos, no antes.