Una empresa deberá indemnizar con 77.000 € a un trabajador que recibió una descarga eléctrica en una obra

Actualizado: miércoles, 21 octubre 2009 15:22

La empresa alegaba que el trabajador no siguió sus instrucciones, pero la Audiencia cree que el encargado debería haber estado al tanto

SANTANDER, 21 Oct. (EUROPA PRESS) -

Una empresa del sector de la construcción deberá abonar una indemnización de algo más de 77.000 euros a un empleado que sufrió una descarga de un cable de alta tensión cuando trabajaba en la obra de construcción de un edificio.

Según se explica en una sentencia de la Audiencia Provincial, el accidente ocurrió cuando el trabajador y otro compañero, ambos empleados de una subcontrata, subían canalones metálicos a una de las plantas del edificio en obras.

Antes de iniciar su tarea recibieron unas "breves instrucciones" del encargado para que subieran los canalones en sentido horizontal por la cara del edificio en la que el forjado llegaba hasta el cuarto piso. Sin embargo, como el viento dificultaba la labor, los trabajadores decidieron buscar otra cara del edificio que quedara más resguardada y optaron además por subir los canalones en sentido vertical porque en horizontal el viento los dañaba.

Cuando el trabajador herido recogió uno de los canalones y lo levantó, tocó un cable de alta tensión y como el canalón era metálico recibió una descarga eléctrica que le causó importantes lesiones.

El Juzgado de Primera Instancia de Laredo condenó tanto a la subcontrata como a la empresa constructora del edificio a indemnizar conjuntamente al trabajador con 77.612 euros más intereses, pero la subcontrata recurrió ante la Audiencia Provincial, que ahora confirma el fallo.

La empresa pedía que se la absolviera y alegaba para ello que los trabajadores no siguieron las instrucciones del encargado. Sin embargo, la Audiencia replica que la orden que recibieron los trabajadores fue la de subir los canalones, pero no se les dijo que tuviera que ser necesariamente por esa cara del edificio porque por la otra existía un riesgo.

Según dice, tampoco la indicación de subirlos en horizontal parece que tuviera que ver con el riesgo del cable de alta tensión, sino para evitar daños en los canalones. Es más, subraya que el área de peligro no estaba señalizada y ese riesgo no estaba contemplado en el plan de seguridad de la obra. Por ello, rechaza también que la empresa pretenda una reducción de la indemnización aduciendo que el trabajador tenía también parte de responsabilidad.

Igualmente, desecha otro de los argumentos de la empresa: que los trabajadores no comunicaron su decisión de cambiar de fachada a ningún responsable de la obra. Y es que, según la Audiencia, fue una decisión "razonable de los trabajadores", ante las dificultades que ocasionaba el viento.

Además, señala que debido al carácter dinámico de los trabajos propios de la construcción no son los empleados quienes deben dar cuenta al encargado de cada cambio de planes que "venga razonablemente exigido por las cambiantes vicisitudes del momento", sino que debe ser el encargado quien esté "encima de los trabajadores". "Y si éstos son muchos, varios deben ser los encargados de las obras", apunta.

Por último, la subcontrata consideraba que la responsabilidad sólo debería recaer en la contratista principal porque, a su entender, ésa era la encargada de establecer y vigilar el cumplimiento de las normas de seguridad. Pero la sentencia también se opone a este argumento y señala que la falta de vigilancia es también imputable a la subcontrata.