Entra en vigor el Decreto por el que se crea el Inventariode Obras de Arte de la Comunidad Autónoma de Cantabria

Museo De Arte Moderno Y Contemporáneo De Santander Y Cantabria (MAS)
FUNDACIONSANTANDERCREATIVA
Actualizado: viernes, 14 septiembre 2012 11:40

SANTANDER, 14 Sep. (EUROPA PRESS) -

Este sábado, 15 de septiembre, entrará oficialmente en vigor el Decreto por el que se crea el Inventario de Obras de Arte de la Comunidad Autónoma de Cantabria y se regula su funcionamiento.

El Decreto, publicado este viernes en el BOC, será de aplicación a la Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria y al resto de entidades integrantes del sector público autonómico.

El Inventario, que será gestionado por la Dirección General competente en materia de Cultura, no tendrá la consideración de registro público, y por tanto los datos reflejados en el mismo constituirán información de apoyo para la gestión y control interno de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y de su sector público.

Las Consejerías y las entidades que integran el sector público autonómico dispondrán de un plazo de dos meses para comunicar a la Dirección General competente en materia de Cultura las obras de arte cuya titularidad o posesión legítima ostenten, a los efectos de su inscripción en el Inventario.

Según consta en el Decreto, consultado por Europa Press, serán objeto de inscripción en el Inventario la totalidad de obras de arte cuya titularidad corresponda a la Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria o a cualquiera de las entidades que integran el sector público autonómico, o que se encuentren en su posesión por cualquier título válido en derecho.

A efectos de este decreto, tendrá la consideración de obra de arte todo bien mueble con valor artístico, ya sea bidimensional (pintura, dibujo, estampa, fotografías, etc.) o tridimensional (escultura, sobrerrelieve, retablos, álbumes, libros, cerámicas, objetos numismáticos, joyas, mobiliario, vestuario, etc).

Igualmente deberán inventariarse las obras de arte cuyo soporte sea sonoro, audiovisual o digital. Quedan exceptuadas del deber de inscripción en el Inventario las obras de arte cuyo valor sea inferior a 300 euros.

DATOS

Las Consejerías y las entidades que integran el sector público autonómico que adquieran por cualquier título la propiedad o posesión de una obra de arte deberán comunicarlo a la Dirección General competente en materia de Cultura en el plazo máximo de diez días hábiles.

Dicha comunicación deberá ir acompañada de una descripción de la obra de arte; fecha y precio de adquisición; estado de conservación; ubicación inicial de la obra con identificación detallada de la dependencia en la que estará expuesta o, en su caso, del almacén en el que será depositada, de forma que sea posible su inmediata localización; y situación jurídica del bien.

Una vez verificado que la comunicación presentada cumple los requisitos exigidos, la Dirección General competente en materia de Cultura inscribirá la obra de arte en el Inventario y le otorgará un número, que será notificado a la entidad propietaria o poseedora del bien, junto con una tarjeta de identificación que deberá incorporarse a la obra de arte, salvo que su formato o características lo impidan, así como a su embalaje en el supuesto de que esté almacenada.

COMUNICAR LAS MODIFICACIONES

El Decreto establece que cualquier modificación de la situación fáctica o jurídica de una obra de arte inventariada deberá ser comunicada a la Dirección General competente en materia de Cultura, a los efectos de su anotación en el Inventario.

Igualmente, cuando se pretenda trasladar una obra de arte dentro de las dependencias de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria o de la entidad del sector público autonómico propietaria o poseedora de la misma, la comunicación se presentará con una antelación mínima de diez días hábiles.

Dicha comunicación deberá ir acompañada del número de identificación de la obra de arte; origen y destino de la obra; carácter temporal o definitivo del traslado; medidas de protección previstas para garantizar la conservación de la obra de arte durante su traslado, montaje y posterior exhibición; y fecha prevista para realizar el traslado y personas responsables.

El Decreto establece que el inventario de los fondos museográficos del Museo de Prehistoria y Arqueología de Cantabria, Museo de la Naturaleza de Cantabria, Museo Etnográfico de Cantabria, Casa Museo de Tudanca y Museo Marítimo del Cantábrico, así como de cualesquiera otros museos de titularidad autonómica que pudieran crearse, se regirá por lo dispuesto en la Ley de Museos de Cantabria, y por tanto las obras de arte que incluyan no deberán ser objeto de inscripción en el inventario regulado en el decreto.