Estado propone a Cantabria reunirse por "dudas" sobre la constitucional del derecho al realojo en la Ley del Suelo

Publicado: lunes, 2 enero 2017 15:56

La convocatoria de la Comisión Bilateral es un paso previo a la posible presentación de un recurso de inconstitucionalidad

SANTANDER, 2 Ene. (EUROPA PRESS) -

El Gobierno de España ha propuesto al de Cantabria la celebración de una reunión de la Comisión Bilateral en la que están representados ambos ejecutivos, por "dudas" sobre la constitucionalidad del derecho al realojo introducido en la reforma de la Ley del Suelo.

Esta Comisión es el "paso previo" de colaboración entre las dos administraciones implicadas para "intentar aclarar las dudas" sobre la constitucionalidad de la Ley de Cantabria 3/2016, de 28 de octubre, de modificación de la Ley de Cantabria 2/2001, de Ordenación de Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo, para la regulación del derecho de realojo y retorno en la Comunidad Autónoma, a efectos de evitar, en su caso, la presentación de recurso de inconstitucionalidad, informa el Gobierno regional en un comunicado.

Ante las "discrepancias" planteadas por el Ministerio de Justicia en relación con el ámbito competencial de dicha Ley, la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional considera a esta Comisión Bilateral como "el cauce de cooperación" previsto para "tratar de solventar cualquier duda de inconstitucionalidad" sobre la norma autonómica y evitar, en su caso, un recurso.

La discrepancia competencial se plantea sobre el apartado 4 de la nueva redacción de la Disposición Adicional Octava. El Tribunal Constitucional señala que este tipo de derechos se integran dentro de la "competencia exclusiva" del Estado en materia de legislación civil.

Además, partiendo de la base de que el régimen jurídico en esta materia es competencia estatal, el establecimiento de un derecho de adquisición preferente a favor de los obligados a dar efectividad al derecho de realojo no está justificado en el texto de la Ley 3/2016 "ni se observa una justificación pública manifiesta para el establecimiento de tal derecho", lo que "podría implicar una vulneración de la competencia exclusiva del Estado sobre la legislación civil".

El informe competencial señala también que la Comunidad Autónoma carece de derecho civil especial para regular el contenido y alcance del derecho de adquisición preferente.