Eximen a Cantur de indemnizar a la familia de uno de los empleados muertos al despeñarse un todoterreno en Alto Campoo

La Audiencia dice que el accidente se debió a un golpe de viento "extraordinario" y no hubo infracción a la prevención de riesgos

Europa Press Cantabria
Actualizado: miércoles, 4 octubre 2006 17:49

SANTANDER, 4 Oct. (EUROPA PRESS) -

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Cantabria cree que Cantur no cometió ninguna infracción a la normativa de prevención de riesgos laborales que pueda justificar una indemnización por daños y perjuicios a la familia de uno de los trabajadores de la empresa pública fallecidos en diciembre del año 2000 al despeñarse en Alto Campoo el todoterreno en el que viajaban.

En una sentencia, hecha pública hoy, la Audiencia subraya que la caída por una ladera del vehículo, en el que viajaban cinco trabajadores de la estación de esquí de Alto Campoo, se debió a un golpe de viento "insólito, extraordinario" e "inevitable" y no cabe imputar por tanto responsabilidad a la empresa en el accidente.

La viuda, hija y padres de uno de los trabajadores fallecidos en aquel accidente había demandado a Cantur y a su compañía aseguradora por daños y perjuicios derivados de la muerte de su familiar. El Juzgado de Primera Instancia de Reinosa ya rechazó las pretensiones de la familia y ahora es la Audiencia Provincial la que resuelve el recurso de apelación y ratifica el fallo inicial.

La sentencia de la Audiencia se sustenta, entre otros argumentos, en el informe de la inspección de trabajo realizado a raíz del accidente. En él se indica que "no se aprecia infracción a la normativa de prevención de riesgos", por lo cual no puede concluirse que haya habido una "falta de diligencia".

Por su parte, el informe del jefe de servicio de Seguridad de la Consejería de Trabajo, citado también por la Audiencia "pone de relieve que la causa del accidente fueron repentinas fuertes ráfagas de viento capaces de arrastrar vehículos en la zona de El Chivo", lo cual "era imposible" de contemplar en un plan de evaluación de riesgos.

Estas teorías las refrenda además la sentencia con las declaraciones de la Guardia Civil y de uno de los testigos presenciales, que viajaba en el todoterreno y era además Jefe de Pistas de la estación.

Éste último sostiene que el accidente "se debió exclusivamente a la acción del viento", mientras que la Guardia Civil asegura que el viento no puede volcar un todoterreno como el siniestrado como lo hizo ese día, por lo que "tuvo que ser una ráfaga aislada y realmente extraordinaria".

Con estos argumentos, la Audiencia considera que se trató de una ráfaga de viento "insólita, extraordinaria y no previsible" y rechaza la indemnización a la familia. No obstante, modifica en parte la sentencia de primera instancia, en la que se condenaba a la familia del trabajador a pagar las costas del juicio. La Audiencia revoca dicha sentencia en lo relativo a la imposición de costas y determina que no se haga mención especial al respecto.

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