El Gobierno recurre ante el TC determinados preceptos de la Ley de Simplificación Administrativa de Cantabria

El motivo de la discrepancia es un artículo sobre los baremos para valorar el grado de discapacidad

Archivo - Edificio del Tribunal Constitucional, a 30 de septiembre de 2022, en Madrid (España).
Archivo - Edificio del Tribunal Constitucional, a 30 de septiembre de 2022, en Madrid (España). - Carlos Luján - Europa Press - Archivo
Europa Press Cantabria
Publicado: martes, 23 diciembre 2025 20:00

MADRID, 23 Dic. (EUROPA PRESS) -

El Gobierno ha decidido este martes interponer un recurso de inconstitucionalidad contra determinados preceptos de la Ley de Simplificación Administrativa de Cantabria, concretamente, en relación con un artículo sobre los baremos para valorar el grado de discapacidad.

Así lo ha aprobado el Consejo de Ministros en su reunión de este martes, donde ha dictaminado llevar ante el Tribunal Constitucional la discrepancia surgida con el Gobierno de Canarias por este asunto que incorpora diferentes apartados a la Ley de Derechos y Servicios Sociales de Cantabria.

Asimismo, el Gobierno pide al Tribunal Constitucional que aplique el artículo 161.2 de la Constitución Española para que produzca la suspensión del precepto impugnado.

Y es que el Gobierno central y el de Cantabria alcanzó hace unos meses un acuerdo parcial por el cuál el Ejecutivo de María José Saénz de Buruaga se comprometió a la modificación legislativa sobre los planes de protección civil ante situaciones de emergencia y criterios interpretativos, en relación a materias tan diversas como la inteligencia artificial, la transparencia y la ordenación del territorio.

¿DÓNDE ESTÁ LA DISCREPANCIA?

Sin embargo, el Gobierno alega que el Ejecutivo cántabro introdujo un artículo en esta norma que incluye una nueva disposición adicional séptima en la Ley de Derechos y Servicios Sociales que prevé el reconocimiento de un determinado grado de discapacidad "que no deriva de la aplicación del baremo" establecido en un decreto estatal.

Según explica Moncloa, los baremos para valorar el grado de discapacidad se encuentran establecidos en el decreto por el que se establece el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad.

En esta norma se establece la normativa que regula el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad en el ámbito de los Servicios Sociales y de la Seguridad Social, de conformidad con lo previsto en el texto refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social, y en los artículos 354 y 367 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

"El reconocimiento de este grado de discapacidad, uniforme en todo el territorio del Estado, afecta al Sistema de Seguridad Social y al de Dependencia, en cuanto al reconocimiento de determinadas prestaciones, por ejemplo, en las prestaciones familiares en su modalidad no contributiva", expone Moncloa.

ES EXCLUSIVA DEL ESTADO

Por ello, el Gobierno insiste en que el Estado tiene la competencia en exclusiva para establecer los baremos para el reconocimiento del grado de discapacidad al amparo del artículo 149.1. 17ª de la Constitución Española, correspondiendo a las CCAA la gestión para dicho reconocimiento, a través de los órganos valoradores que aplican el baremo establecido y el órgano administrativo que resuelve la petición.

Por otra parte, la base constitucional del Estado para poder establecer los servicios y prestaciones que se reconocen en la ley, así como el baremo para determinar el grado de dependencia, se encuentra al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.1.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales.

Por tanto, corresponde exclusivamente al Estado la competencia para dictar una norma que establezca equivalencias entre los grados de discapacidad y de dependencia, previo acuerdo del Consejo Territorial.

La Ley cántabra establece de este modo una serie de equivalencias entre los grados de discapacidad y de dependencia para cuya articulación no dispone de competencias, afectando a las prestaciones del sistema de Seguridad Social, así como a las prestaciones de los Servicios Sociales y, específicamente, a las correspondientes en materia de Dependencia de modo que se aprecian motivos de inconstitucionalidad.

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