El juez De la Mata cree que "falta coherencia" en la Ley española que transpone la Orden Europea de Investigación

José de la Mata
EP
Actualizado: miércoles, 22 agosto 2018 14:31

Reivindica que Eurojust es "absolutamente imprescindible" para la "correcta y eficaz" ejecución de la OEI

SANTANDER, 22 Ago. (EUROPA PRESS) -

El juez de la Audiencia Nacional (AN) José de la Mata cree que "falta un poco de coherencia" en la Ley española 3/2018, de 11 de junio, que transpone la Directiva 2014/41/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril de 2014, sobre la Orden Europea de Investigación (OEI) y que entró en vigor el pasado 2 de julio, porque desde su punto de vista ha quedado un "modelo un poco a medias".

El motivo es que, ha explicado, la Ley establece que el Ministerio Fiscal recibe la OEI, controla la legalidad y determina el órgano judicial de ejecución, pero "no es autoridad central, no es órgano de intermediación, no es órgano de transmisión, no recibe información de las órdenes activas y no recibe información de las órdenes pasivas ampliatorias".

Así lo ha dicho este miércoles durante su intervención en la última jornada del encuentro 'Orden Europea de Investigación', que ha tenido lugar esta semana en los Cursos de Verano de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo (UIMP), en Santander.

Aunque opina que en "muchos" supuestos el modelo español va a "ayudar mucho", el juez pronostica "sinceramente" que el régimen español va a "complicar" la interlocución, va a "aumentar extraordinariamente" los trámites administrativos y va a provocar una gestión "menos eficiente" de los recursos humanos y materiales "limitados" que hay en el sistema judicial español.

No obstante, De la Mata ha puntualizado "que nadie piense" que está "cuestionando" el rol que otorga la Ley al fiscal, "o asignando competencias más amplias al Ministerio Fiscal" o que "se queja" de que a él, como juez de instrucción, no le han asignado competencias. Por el contrario, cree que "falta un poco de coherencia" y, por lo tanto, lo que cuestiona es el modelo español en sí.

A su juicio, que el Ministerio Fiscal elija a la autoridad que ejecutará la OEI generará "ciertas complejidades", como "inseguridad en la determinación", un "riesgo de arbitrariedad" por parte de la decisión de fiscal y porque "a final es una parte la que va a determinar" el órgano judicial competente.

Sin embargo, el juez de la AN se ha mostrado "convencido" de que en la práctica el fiscal fijará un criterio de acuerdo a las indicaciones de la Ley "y ya".

Igualmente, ha asegurado que aunque se piense que "todos los países, salvo alguna excepción rara", han optado por que sea el Ministerio Público el que reciba la OEI, "no es así" porque hay países como Austria, Chipre, Finlandia, Francia, Alemania, Hungría, Lituania, Polonia, Suecia, Holanda o Rumania tienen varias autoridades con esta competencia.

MEDIDAS ESPECÍFICAS QUE "PUEDEN GENERAR PROBLEMAS"

Además, se ha referido a medidas específicas recogidas en la transposición de la Directiva europea en la Ley española, como la relativa a las videoconferencias de investigados "prófugos" pero "sin causa", que se marchan a otro Estado miembro y que manda a sus letrados "a pleitear" por ellos, un aspecto en el que ha aclarado que se refiere a casos "estándares" relacionados con el crimen organizado a gran escala, a corrupción o a delincuencia económica.

En este sentido, De la Mata ha explicado que la Ley española recoge que cuando la autoridad competente lo considere necesario "se emitirá" una orden europea de investigación para que la declaración se preste por videoconferencia, pero que la Directiva europea recoge que se "podrá emitir" dicha orden.

Sobre este punto, considera que "obligar a comparecer" por videoconferencia al investigado "difícilmente respeta la exigencia" del principio de "proporcionalidad en sentido estricto" cuando hay una norma legal que da un cauce "alternativo".

"No sé si este es un error en la traducción, no sé si es una decisión deliberada, pero sí anticipo problemas importantes en la definición de cuál va a ser el canon final aplicable en la admisión de personación de investigados fugados sin causa", ha manifestado.

LA COOPERACIÓN "NO FUNCIONA SIN EL DIÁLOGO"

En relación con la comunicación y el diálogo entre las autoridades de los distintos Estados miembro, el juez de la Audiencia Nacional ha expresado que "la cooperación no existe sin diálogo".

En este sentido, en una escala de 1 a 10, ha ejemplificado que en el nivel 1 está la autoridad que "contesta hostilmente reclamando constantemente nueva información", mientras que cuando se llega al nivel 10, de "máxima eficacia", las autoridades "crean un grupo de Whatsapp".

Además, ha afirmado que la cumplimentación del formulario de la OEI es la pieza "clave" de todo el proceso porque "fija el punto de partida" y la posterior relación entre autoridades.

Desde su punto de vista, la "clave" está en sustentar el formulario en una resolución judicial o fiscal previa que contenga el análisis y valoración de "pertinencia, legalidad o proporcionalidad".

De la Mata, asimismo, ha hecho hincapié en la "extraordinaria relevancia" que tiene la unidad española en Eurojust, el organismo de refuerzo de la cooperación judicial entre Estados miembro de la UE, hasta el punto de que ha reivindicado que la participación de Eurojust es "imprescindible" para la "correcta y eficaz" comunicación, diálogo y ejecución de los instrumentos de cooperación jurídica a nivel europeo y "muy en particular" de la OEI.