La Ley de Organización del Servicio Jurídico crea un cuerpo de letrados y regula los privilegios procesales del Gobierno

Actualizado: miércoles, 26 abril 2006 16:52

La Administración regional se vio inmersa en 1.359 procesos judiciales el año pasado, más del doble que en el año 2000

SANTANDER, 26 Abr. (EUROPA PRESS) -

El Proyecto de Ley de Organización y Funcionamiento del Servicio Jurídico de la Administración, que el Gobierno aprobó la semana pasada y remitirá hoy mismo al Parlamento con la idea de que se apruebe y entre en vigor este año, establece la creación de un cuerpo específico de letrados y regula los privilegios procesales de la Administración regional, entre ellos el denominado 'fuero territorial', por el que el Gobierno no puede ser demandado en un proceso civil fuera de los juzgados de Santander.

El consejero de Presidencia, Vicente Mediavilla, resaltó hoy la "importancia y trascendencia" de esta norma de eminente carácter técnico cuyo objetivo es mejorar la estructura y funcionamiento del Servicio Jurídico del Gobierno, regulado hasta ahora por un decreto de 1986, y adaptarlo a la realidad organizativa existente en la actualidad. Por ello confió en que los tres grupos parlamentarios puedan alcanzar un consenso para aprobar la ley por unanimidad.

La importancia de las nuevas competencias asumidas por la comunidad autónoma y las modificaciones legislativas acometidas en diferentes ámbitos, incluido el procesal, "obligan" a emprender esta "reestructuración organizativa". Además, la creación de un cuerpo específico de letrados y la regulación de los privilegios procesales de la Administración "exigen una normativa con rango de ley", añadió el consejero.

Según explicó, 11 comunidades autónomas disponen de un cuerpo específico de letrados y ocho cuentan con una norma con rango de ley que regula sus servicios jurídicos. Además del 'fuero territorial', los privilegios procesales incluyen la exención de fianzas y depósitos. De igual forma, las citaciones y requerimientos se realizarán directamente en la sede de la Administración regional.

FUNCIONES

Mediavilla destacó que para la Administración es "fundamental" contar con unos buenos servicios jurídicos en su doble función consultiva (de asesoramiento previo a la toma de decisiones) y de presentación y defensa en juicio, máxime tendiendo en cuenta que Cantabria es una comunidad autónoma con un "elevado porcentaje de litigiosidad".

En la actualidad el Gobierno tiene 19 letrados en plantilla pero algunos de ellos están en comisión de servicios o servicios especiales. En la oferta pública de empleo de 2006 se han convocado cuatro plazas más.

Según los datos aportados por el consejero, la Administración regional se vio inmersa en 642 procedimientos judiciales en el año 2000, cifra que se ha más que duplicado hasta llegar a 1.359 en 2005 (801 en 2001, 1.585 en 2002, 2.042 en 2003 y 1.348 en 2004). Las sentencias favorables representaron el 67% en 2003, el 72% en 2004 y el 67% en 2005, porcentajes que Mediavilla considera "elevados".

En la mayoría de los casos los pleitos son interpuestos por los ciudadanos y la Administración actúa como demandada. Según señaló la directora general del Servicio Jurídico, Ana Sánchez, son muy pocos los procesos en los que el Gobierno es el demandante o en los que el pleito es entre dos administraciones. Ambas circunstancias se han dado por ejemplo en los casos en que el Gobierno de Cantabria ha actuado contra el Ejecutivo del País Vasco por no permitir la circulación de camiones durante los fines de semana.

La jurisdicción contencioso-administrativa es "la más habitual" (concentra 772 de los 1.359 pleitos de 2005), seguida por la social (380 procesos en 2005) y ya con carácter "residual" la civil, la penal y la de menores.

4,6 INFORMES AL DÍA

En el ámbito consultivo, el Servicio Jurídico del Gobierno emitió 1.173 informes en el año 2000, 1.483 en 2001, 1.647 en 2002, 2.006 en 2003, 2.449 en 2004 y 1.681 en 2005. Esta última cifra equivale a una media de 4,6 dictámenes al día, un volumen "excesivo" que "hay que redimensionar". Para conseguirlo, el proyecto de ley establece los supuestos y cuantías a partir de las cuales es preceptiva la emisión de informes razonados en derecho.

El proyecto de ley consta de 31 artículos organizados en cuatro capítulos, una disposición adicional, dos transitorias, una derogatoria y una final. El primer capítulo delimita el objeto de la ley y el ámbito de aplicación, clarificando a qué personas jurídicas presta asistencia el Servicio Jurídico del Gobierno.

El segundo capítulo se centra en la organización, y regula entre otras cuestiones el nombramiento del director del Servicio Jurídico, y el estatuto básico del letrado. Además, crea el cuerpo de letrados y establece el principio de unidad de criterio y coordinación en el asesoramiento jurídico. Para garantizar dicho principio la norma prevé la creación de una comisión de coordinación jurídica.