Liberbank no tendrá que devolver 35.000 euros de preferentes a una mujer que las heredó de su tío

Actualizado: miércoles, 4 febrero 2015 15:34

SANTANDER, 4 Feb. (EUROPA PRESS) -

Liberbank no tendrá que devolver 35.000 euros de participaciones preferentes a una clienta que las heredó de su tío y que no basó la demanda para pedir la nulidad en el contrato de suscripción del producto que realizó en su día el hombre, ya fallecido, sino en otro contrato posterior firmado por ella para el depósito y gestión de los valores, y que no conllevó la adquisición de ningún título.

Así lo establece la Audiencia de Cantabria en una sentencia que revoca otra del Juzgado de Primera Instancia número 7 de Santander --el Juzgado de Preferentes- y que da la razón al banco, estimando el recurso de apelación que presentó.

En el fallo, la Audiencia concluye que es "claro y patente" que en la demanda no se basó en la adquisición de preferentes por parte del hombre, en junio de 2006, sino en un contrato posterior, de agosto de 2008, que suscribió su sobrina y heredera para el simple depósito y gestión de los valores, pero que no supuso la compra de preferentes.

De acuerdo con la sentencia, en la demanda se asegura que quien suscribió las preferentes fue la mujer y que dicha compra se produjo a raíz del contrato suscrito en agosto de 2008.

Es más, no se menciona siquiera al tío de la demandante, ni se explica tampoco que el hombre adquirió 110 títulos de preferentes y que parte de las mismas -37 títulos- fueron heredadas por su sobrina cuando éste falleció, en marzo de 2008. De esa herencia, 37.000 euros, la mujer recuperó 2.000 euros un mes después de la firma del contrato de depósito y gestión, en septiembre de 2008.

Por contra, en la demanda se afirma que la mujer tenía depositada en una cuenta de la entidad bancaria 37.000 euros procedentes de la herencia de un familiar, y que en agosto de 2008 el director de su oficina le aconsejó invertir esa cuantía en preferentes de Caja Cantabria.

En la sentencia de instancia, el magistrado titular del Juzgado de Preferentes, Luis Sánchez Gall, señalaba que la demandante es titular de los preferentes, "sea por haberlas adquirido directamente o sea por haberlas recibido de título hereditario", por lo que está legitimada para solicitar la nulidad del contrato bancario que sirve de base a los títulos.

Ante este fallo, Liberbank presentó recurso de apelación alegando vicio de incongruencia, ya que entendía que debía centrarse en la existencia o no de compraventa de preferentes por parte de la mujer en 2008. Esta pretensión ha sido estimada por la Audiencia, que revoca la resolución de instancia y da la razón del banco, de modo que no tendrá que abonar los 35.000 euros a la demandante.

La sentencia no es firme, ya que contra la misma cabe interponer recurso de casación o recurso extraordinario por infracción procesal en el plazo de 20 días.

INVESTIGACIÓN POR ESTAFA

Lo que no revoca la Audiencia es la decisión del Juzgado de Instancia número 7 de trasladar el caso al de instrucción que corresponda y al Ministerio Fiscal para que se investigue un posible delito de estafa por parte de Liberbank, por vender preferentes a un hombre que había sido declarado incapaz en septiembre de 2004.

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