Hacienda comienza a enviar los borradores del IRPF y datos fiscales y a emitir las primeras devoluciones
SANTANDER/MADRID, 21 Mar. (EUROPA PRESS) -
Un total de 118.286 cántabros habían solicitado hasta ayer lunes el borrador del IRPF o los datos fiscales correspondientes al ejercicio de 2005. Esta misma semana la Agencia Tributaria comenzará a enviar dicha documentación. Además, hoy mismo se han empezado a emitir las primeras devoluciones rápidas a contribuyentes no obligados a declarar. En total, 1.462 cántabros han solicitado la devolución por el momento.
En toda España, 8,53 millones de contribuyentes han solicitado hasta la fecha el borrador o los datos fiscales, cifra que representa un incremento del 30% respecto al mismo periodo del año anterior.
Los borradores podrán confirmarse a partir del 3 de abril y hasta el 30 de junio, salvo para los borradores que resulten a ingresar y se domicilie el pago, en cuyo caso el plazo para confirmar acaba el 23 de junio, aunque el cargo en cuenta se hará el 30 del mismo mes.
En cuanto a las devoluciones, el plazo de solicitud comenzó el 1 de marzo y acaba el 31 de marzo. Hasta el 20 de marzo, se han recibido 276.018 peticiones de devolución rápida, un 12% menos que en igual periodo del año pasado.
Desde hoy y hasta finales de mayo se realizarán las devoluciones solicitadas por contribuyentes no obligados a declarar por el IRPF que sean viables. A aquellos contribuyentes que habiendo solicitado la devolución rápida tienen obligación de declarar, la Agencia Tributaria les envía el borrador de renta o los datos fiscales.
Así, recibirán el borrador los contribuyentes que sólo tengan rendimientos del trabajo, del capital mobiliario con retención o ingreso a cuenta, letras del tesoro, imputación de rentas inmobiliarias de dos inmuebles como máximo, ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta y subvenciones para la adquisición de vivienda habitual.
La deducción por adquisición de vivienda habitual con préstamo hipotecario, la reducción por aportaciones a planes de pensiones y la deducción por donativos no impiden recibir el borrador.
El contribuyente debe revisar el borrador y, si está de acuerdo con lo datos que en él se incluyen, podrá confirmarlo, con lo que quedará presentada su declaración de renta. También puede modificar o completar el borrador y confirmarlo a continuación.
DEVOLUCION RAPIDA
Por su parte, pueden solicitar la devolución rápida para no obligados a declarar los contribuyentes cuyos rendimientos íntegros del trabajo no superen los 22.000 euros anuales si proceden de un solo pagador o si proceden de varios cuando la suma del segundo y sucesivos no supere los 1.000 euros.
Este límite de rentas del trabajo se reduce a 8.000 euros anuales cuando se tienen varios pagadores y del segundo o sucesivos se perciben más de 1.000 euros, o cuando se perciben pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos (salvo las procedentes de los padres por decisión judicial) o cuando el pagador no tiene que retener.
Además, para poder pedir la devolución rápida, los rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención no pueden superar los 1.600 euros anuales, y los rendimientos de Letras del Tesoro, rentas inmobiliarias imputadas procedentes de un único inmueble y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o precio tasado no pueden superar el límite conjunto de 1.000 euros anuales.