Montes dice que la sentencia del Supremo sobre los MPU "ratifica el procedimiento que se aplica en Cantabria"

Monte Arbolado
EUROPA PRESS
Actualizado: domingo, 18 enero 2015 10:29

SANTANDER, 18 Ene. (EUROPA PRESS) -

La Dirección General de Montes sostiene que la sentencia del Tribunal Supremo que sienta jurisprudencia sobre los montes de utilidad pública (MPU), "ratifica el procedimiento que se aplica en Cantabria".

En este sentido, fuentes de la Dirección General de Montes han señalado a Europa Press que la sentencia "no hace sino confirmar el criterio que se sigue" desde este departamento de la Consejería de Desarrollo Rural; "es decir, que esté el monte deslindado o no, siempre hay que entrar al fondo del asunto, y que no caben soluciones generales, sino que debe analizarse caso por caso, parcela a parcela".

La sentencia del Tribunal Supremo, difundida por Europa Press, fija como doctrina jurisprudencial que, en el marco de aplicación de la Ley de Montes de 1957, la inclusión de un monte en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública y su posterior deslinde, de eficacia solo administrativa, otorga una mera presunción posesoria sin incidencia directa en el conflicto de titularidades, o el carácter demanial (público) de la finca enclavada, que deberá ser resuelto mediante los cauces pertinentes.

En su fallo, el Tribunal Supremo anula una sentencia de la Audiencia Provincial de Cantabria y en su lugar confirma el fallo anterior del Juzgado de Primera Instancia, nº 2, de Santander que reconoce como propiedad privada una finca en el monte Cuesta Valnera de Soba, y condena al Gobierno de Cantabria a modificar el catálogo de montes de utilidad pública (MPU) para reconocer dicha finca como enclave particular.

En la demanda que da origen a esta sentencia se ejercita una acción declarativa de dominio de una finca enclavada dentro de un monte incluido en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública y se plantea, como cuestión de fondo, el alcance del deslinde administrativo realizado en orden a la titularidad discutida, todo ello con relación al marco normativo de la Ley de Montes de 1957.

La demanda se interpuso contra el Gobierno de Cantabria y la Junta Vecinal de Herada de Soba, a las que el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Santander condenó en septiembre de 2010 a reconocer la titularidad privada de la finca en cuestión. Posteriormente, la Audiencia Provincial revocó en marzo de 2012 la sentencia de primera instancia. Y ahora, el Supremo confirma aquel fallo y anula el pronunciamiento de la Audiencia.

La Plataforma de Colectivos Afectados por los Montes de Utilidad Pública de Cantabria (PLACAMUPCA) ha incluido esta sentencia en el orden del día de la reunión convocada este viernes en Voto para hablar, entre otros asuntos, dela modificación de la Ley de Montes aprobada el 9 de enero en Consejo de Ministros.

PLACAMUPCA ha destacado que se trata de una sentencia en la que "se ha ganado claramente la propiedad" de esta finca y que "va a sentar jurisprudencia".

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