La ONU investiga la muerte por sida de un interno de El Dueso al que se negó la excarcelación a pesar de estar terminal

La familia sustenta su denuncia en una supuesta "política de exterminio de presos" con sida

Europa Press Cantabria
Actualizado: martes, 16 mayo 2006 20:31

MADRID, 16 May. (EUROPA PRESS) -

El Comité de Derechos Humanos de la ONU ha solicitado al Gobierno español "informaciones y observaciones" para determinar si admite una queja presentada por el abogado español José Luis Mazón en relación a la muerte por sida de un preso del penal de El Dueso, en Santoña, en 1994. Según denuncia el abogado, Instituciones Penitenciarias denegó la excarcelación del recluso a pesar de que se encontraba en fase terminal.

En la queja, cursada en nombre de la madre y los hermanos del preso, la familia atribuye lo sucedido a una supuesta "política de exterminio de presos".

Diego M.T. entró en prisión en junio de 1984 para cumplir varias condenas acumuladas que sumaban 28 años de cárcel por una serie de delitos contra la propiedad. Se le detectó el VIH en abril de 1989 y la enfermedad entró en fase avanzada en marzo de 1993. Según los familiares, el tratamiento con retrovirales comenzó cuando ya carecía de toda eficacia.

Un mes después, la Junta de Tratamiento de la cárcel de El Dueso solicitó en varias ocasiones a Instituciones Penitenciarias la progresión del preso a tercer grado para su excarcelación, pero fue denegada por "incumplimiento de buena conducta". También se le negó el traslado a una prisión de Murcia para poder ser visitado por su familia. El preso murió el 1 de enero de 1994 en el hospital de Valdecilla, en Santander.

DAÑOS Y PERJUICIOS

La familia del fallecido cursó entonces una solicitud de daños y perjuicios ante los Ministerios de Justicia e Interior, por "el deficiente servicio público penitenciario". La resolución de los ministerios justificó seis meses después la decisión de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias de denegar el tercer grado al preso.

A continuación, llevaron el caso a la Audiencia Nacional por "acortamiento de vida y trato inhumano". La Sección Cuarta de lo Contencioso-Administrativo dictó en octubre de 1999 una sentencia desestimatoria, en la que se reconoció, sin embargo, que "la excarcelación en mayo de 1993 hubiera tenido positivos efectos sobre la salud del interno".

La sentencia fue recurrida ante el Tribunal Supremo, que la desestimó por no apreciar anormalidad en el tratamiento dado por la prisión al interno enfermo de VIH. Posteriormente, el Tribunal Constitucional denegó el amparo a los familiares.

RECOMENDACIONES

La Organización Mundial de la Salud (OMS) recomendó en 1988 la excarcelación de presos con sida, al considerar las cárceles un lugar contraindicado para este tipo de enfermos. La Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa adoptó también en 1988 una recomendación sobre el VIH en las prisiones.

En concreto, propone transferir a todos los presos que hayan contraído el Sida a hospitales especializados y permitir la liberación definitiva de los presos mortalmente enfermos, por razones humanitarias.

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