El presidente de ARCA deberá pagar 6.000 euros a Alberto Valle por inculparle en el incendio del Monte Buriezo

Actualizado: martes, 4 julio 2006 16:45

La Audiencia condena a Gonzalo Canales por un delito de calumnias con publicidad contra el ex director técnico de la Reserva de Santoña

SANTANDER, 4 Jul. (EUROPA PRESS) -

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Cantabria ha condenado al presidente de la asociación ecologista ARCA, Gonzalo Canales, a indemnizar con 6.000 euros a Alberto Valle Álvarez, ex director técnico de la Reserva Natural de las Marismas de Santoña, por decir en una rueda de prensa que éste "estaba detrás del incendio del Monte Buriezo" pero "que no tenía ninguna prueba de ello".

En concreto, la Audiencia condena a Canales por un delito de calumnias con publicidad, por el que deberá también de abonar una multa de 1.080 euros, ordenando también la publicación de esta sentencia en un diario, una emisora de radio y en una televisión de difusión regional "en la forma que la juez determine tras oír a las partes".

De esta manera, la Sala estima el recurso presentado por Valle Álvarez, ya que el Juzgado de lo Penal número 3 de Santander absolvió en primera instancia al presidente de ARCA.

El ex director de la Reserva Natural solicitó una indemnización de 32.500 euros por cuanto las declaraciones de Canales en rueda de prensa del 19 de diciembre de 2000 habían sido injuriosas contra su honor.

Concretamente, en dicha rueda de prensa Canales aseguró a los periodistas que el mismo día en que ARCA presentó una querella contra Valle acusándole de estafa, fraude con fondos públicos y falsedad en documento público por certificar unos trabajos en la Reserva que, según ARCA, "no se hicieron", el por entonces director de la Reserva estuvo con dos de sus guardas en el Monte Buciero, registrándose allí el incendio.

Además, Canales afirmó que su asociación "piensa" que Valle, "está detrás" del incendio "intencionado" del encinar del Monte Buciero, uno de los más ricos y extensos de Cantabria.

La Audiencia fundamenta que la expresión "estaba detrás" no deja "lugar a duda de que se imputa al señor Valle Álvarez la participación directa e intencional, bien mediata o inmediata, en el referido delito de incendio de una masa forestal", acusación que "reviste especial gravedad si se tiene en cuenta que la citada persona tenía por razón de su cargo la obligación de proteger ese paraje natural".

"La Constitución Española no reconoce un pretendido derecho al insulto, que sería por lo demás incompatible con la dignidad de la persona", asegura la Sala en la sentencia, por lo que argumenta que la acusación vertida por Canales en rueda de prensa es "objetivamente injuriosa", aunque se haya realizado sin utilizar expresiones "formalmente injuriosas".

Es por ello que la Sala considera dicha acusación "vejatoria" para el ex representante de la Reserva Natural, al tiempo que "innecesaria", condenando al presidente de ARCA por un delito de calumnias con publicidad.