El Racing recurre la no aprobación de modificación del convenio

Actualizado: martes, 10 marzo 2015 18:15

SANTANDER, 10 Mar. (EUROPA PRESS) -

El Juzgado de lo Mercantil ha notificado este martes al Racing de Santander la imposibilidad de modificar la sentencia por la que se deniega la propuesta de modificación del convenio de acreedores.

El Racing ha confirmado a través de un comunicado de prensa, que sus abogados ya están redactando el recurso de apelación ante la Audiencia Provincial, para que este asunto "quede zanjado a la mayor brevedad posible con la convalidación definitiva de la modificación del convenio de acreedores propuesta por la entidad y que fue apoyada por el 63,21% de los acreedores afectados".

En respuesta al escrito de solicitud de aclaración de la sentencia formulado este lunes por el club, el juez Carlos Martínez de Marigorta reitera que la no aprobación responde a "un solo motivo: no haber alcanzado el porcentaje de adhesión de créditos privilegiados exigido legalmente".

El juez señala que la sentencia "no realiza ninguna valoración más allá de apreciar, dada la oposición de un acreedor privilegiado, y la indicación de que no se había obtenido la adhesión de ningún otro acreedor de esa clase, la ausencia de adhesiones necesarias para esta categoría de créditos".

"Si bien es cierto que de no existir acreedores privilegiados afectados por el convenio no habría lugar a que se pronunciasen oponiéndose al mismo, con los datos obrantes en el momento de dictar la sentencia, constando expresa oposición de la que se informa y siendo posible la adhesión posterior a la sentencia que en su día aprobó el convenio, no cabía otra solución que la desaprobación y la apertura de la fase de liquidación", añade el juez.

Asimismo, explica que la posibilidad de aclarar una sentencia se limita a los pronunciamientos omitidos, errores materiales (aritméticos, de transcripción, etc.) o aclarar conceptos oscuros, lo que no es el caso, "motivo exclusivamente procesal pero que me impide la modificación interesada de la sentencia, que en su caso habrá de ser examinada en apelación".

En todo caso, el magistrado recuerda que la apertura de la fase de liquidación solo procederá en el supuesto en que la sentencia llegara a ser firme.

Desde el club, consideran que el auto "viene a reconocer la inaplicabilidad del cómputo de mayorías para los acreedores privilegiados para el caso de que éstos no hayan quedado afectos por el convenio de acreedores, tanto en su aprobación inicial como en una eventual adhesión posterior", circunstancias ambas que concurren en el supuesto del Racing, subraya, "en el que ningún acreedor privilegiado ha estado en ningún momento afectado por el convenio general de acreedores".

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