Revocada la condena del edil de ACpT Iván Martínez por la ocupación del solar de 'Espacio Argumosa'

Iván Martínez hace declaraciones a los medios de comunicación
ACPT
Actualizado: lunes, 23 octubre 2017 12:24

   La Audiencia estima el recurso del edil y le absuelve del delito de usurpación pero sin perjuicio a acciones civiles de los perjudicados

   TORRELAVEGA, 23 Oct. (EUROPA PRESS) -

   La Audiencia Provincial ha revocado la condena al edil de Asamblea Ciudadana por Torrelavega (ACpT) por la ocupación, en septiembre de 2015, del solar del denominado 'Espacio Argumosa', absolviéndole del delito leve de usurpación que se le atribuía ya que considera que el concejal pudo creer que no cometía ilícito al tener autorización expresa de uno de los once copropietarios de la parcela.

   En una sentencia fechada el pasado 17 de octubre, a la que ha tenido acceso Europa Press, la Sección Primera de la Audiencia Provincial ha estimado el recurso de apelación presentado por este edil contra la sentencia dictada el pasado 29 de diciembre por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número 5 de Torrelavega que le condenaba a una multa de 2.160 euros y a indemnizar con un total de 3.000 euros a cinco de los propietarios de la parcela (los que lo denunciaron).

   Y ello se debe a que la Audiencia "no comparte el criterio" de la magistrada del juzgado de instancia de que consten probados, "con la rotudidad precisa exigida en el proceso penal los presupuestos precisos para que la conducta desplegada sea penalmente relevante", aunque ello "sin perjuicio de las consecuencias" que conforme a otros órdenes jurisdiccionales" deba acarrerar la "perturbación posesoria desplegada" en el 'Espacio Argumosa'.

   En la sentencia de la Audiencia se considera que "no cabe entender concurrente el dolo preciso" que se exige en el delito de usurpación por el que se condenó al edil de ACpT y afirma que su conducta "no es subsumible" en dicho tipo penal.

   Y ello a pesar de reconocer la Audiencia Provincial que ACpT y este edil no contaban con la autorización suficiente para llevar a cabo la ocupación de este solar, cuya propiedad era compartida por once titulares.

   La Audiencia señala que el Código Civil exige que para la administración y disfrute de una cosa común hace falta el acuerdo de "la mayoría de los partícipes", algo con lo que, en el caso del solar de 'Espacio Argumosa', no tenía ACpT ni su edil Iván Martínez que "exclusivamente" tenían un contrato de cesión de uso del solar suscrito por uno de ellos, sin que hubiera constacia de que el resto, o al menos la mayoría hubiera dado su consentimiento.

   De hecho, cinco de ellos lo denunciaron, dando origen a la causa que ahora resuelve la Audiencia y llevándolo también a la vía administrativa.

   Sin embargo, en la sentencia se señala que, aunque "la cesión de la posesión realizada por el copropietario no era suficiente para legitimiar la misma, dicha autorización "permite amparar la creencia a quienes lo ocupaban de que sí" lo era al tener "el consentimiento expreso de uno de los copropietarios del solar".

   La Audiencia entiende que "cabe entender reforzada" esta posibilidad a la vista de que no todos los titulares de la parcela mostraron su desacuerdo a ello, "adoptando al menos parte de ellos un comportamiento pasivo ante la utilización del solar".

   Por ello, Martínez es absuelto del delito de usurpación, aunque --insiste la Audiencia-- "sin perjuicio de las medidas que sean procedentes en otros orden jurisdiccionales para restablecer el orden patrimonial afectado".

   En la sentencia que se revoca se condenaba al edil, además de a la sanción y a la indemnización, a restituir este solar, situado en la calle Argumosa Nº 9 de Torrelavega, al estado anterior a la ocupación.

   Así, se ordenaba el desalojo de todos sus ocupantes y de todos los elementos que se habían introducido, además de la reposición del vallado del perímetro del solar que fue derribado para la ocupación.

LOS HECHOS

   Los hechos por los que Martínez había sido enjuiciado se remontan al 5 de septiembre de 2015, día en que un grupo de personas, entre ellas Iván Martínez, procedieron a ocupar el solar, contando únicamente con la autorización de uno de los once de sus titulares.

   La magistrada del juzgado torrelaveguense consideraba, a diferencia que ahora la Audiencia, concurrían los requisitos que se precisan para que exista el tipo delictivo de usurpación.

   Estos son, según detalla, la ocupación, sin violencia o intimidación, de un inmueble, vivienda edificio que no sea morada de alguna persona, realizada con cierta vocación de permanencia; que ésta suponga un riesgo relevante para la posesión del sujeto pasivo sobre el inmueble afectado; que el realizador de la ocupación carezca de título jurídico que legitime esa posesión; que conste la voluntad contraria a tolerar la ocupación por parte del titular del inmueble, y que concurra dolo en el autor.

   En la sentencia de instancia la magistrada rechazaba los argumentos del concejal, que mantuvo que solo conocía la existencia de tres de ellos.

   La jueza señalaba en su sentencia que para conocer la identidad de todos los titulares del solar podría haber consultado el catastro o el registro de la propiedad.

   Tampoco aceptó la jueza el argumento usado por el edil en su defensa de que el solar se encontraba en un estado de abandono y señala que las condiciones en que éste estaba cuando fue ocupado no hacían presumir que lo estuviese abandonado.