SANTANDER, 27 Mar. (EUROPA PRESS) -
El Ayuntamiento de Santander castigará a los autores de actos vandálicos o antisociales con multas de hasta 3.000 euros, y en el caso de daños al mobiliario urbano o bienes públicos de titularidad municicipal, los infractores tendrán que pagar el importe de la reparación. La ordenanza establece la posibilidad de sustituir la multa por la realización de trabajos para la comunidad.
Así lo explicó hoy el concejal de Policías, Miguel Angel Sañudo, y el portavoz del equipo de Gobierno, Eduardo Rubalcaba, después de que la Junta de Gobierno Local aprobará el proyecto de Ordenanza sobre Protección de la Convivencia Ciudadana y Prevención de Actuaciones Antisociales, que irá al Pleno del próximo jueves para su aprobación inicial, junto con el proyecto de Ordenanza sobre la Captación y el Aprovechamiento de la Energía Solar Térmica. Ambos documentos saldrán posteriormente a información pública. Rubalcaba explicó que el objetivo de esta ordenanza es "procurar reducir, hasta su total eliminación, los actos vandálicos" realizados por individuos y colectivos minoritarios que perturban la convivencia ciudadana. El edil afirmó que las actitudes "incívicas", como destrozar mobilizario urbano o pintar fachadas, conllevan gastos de reparación "que cada vez son más importantes" y que hay que detraer del presupuesto municipal, lo cual va "en menoscabo" de otras actuaciones.
Según el concejal de Policías, las actuaciones "antisociales" más frecuentes en Santander son los daños en contenedores, papeleras y bancos, así como las pintadas, aunque es "difícil calcular" el valor económico de los mismos. La ordenanza establece sanciones de hasta 750 euros por infracciones leves, entre 750 y 1.500 euros por infracciones graves y hasta 3.000 euros por infracciones muy graves.
Son consideradas como infracciones muy graves romper, incendiar o arrancar o deteriorar grave y relevantemente equipamientos, infraestructuras, instalaciones o elementos de los servicios públicos así como el mobiliario urbano; impedir el normal funcionamiento de los servicios públicos; romper, arrancar o realizar pintadas en la señalización pública que impidan o dificulten su visión; incendiar basuras, escombros o desperdicios; arrancar o talar árboles; y cazar, matar o maltratar pájaros u otros animales.
BANDAS ORGANIZADAS
También se considerará infracciones muy graves impedir deliberadamente el normal tránsito peatonal o de vehículos, así como perturbar la convivencia ciudadana de forma que incida grave, inmediata y directamente en la tranquilidad y en el ejercicio de derechos legítimos de otras personas. Según señaló el concejal, estos dos supuestos afectarían a las "bandas organizadas" que obstaculizan la vía pública empleando la mendicidad, por ejemplo en los pasos de peatones.
Entre las infracciones graves la ordenanza incluye también los supuestos de arrojar basuras o residuos a la vía pública que dificulten el tránsito o generen riesgos de insalubridad, y portar mechas encendidas, disparar o explosionar petardos, cohetes u otros artículos pirotécnicos sin autorización municipal.
Asimismo, el texto regula en artículos específicos otras actividades como la música en la calle y ruidos desde vehículos. Al respecto, se prohíbe que los vehículos estacionados en la vía pública o en espacios privados produzcan ruidos innecesarios con aparatos de alarma o señalización de emergencia. Los conductores y ocupantes de vehículos se abstendrán de poner a elevada potencia los aparatos de radio o equipos musicales cuando circulen o estén estacionados, evitando que las emisiones acústicas trasciendan al exterior.
En cuanto a la música, la ordenaza prohíbe cantar o gritar "por encima de los límites del respeto mutuo", y señala que las emisiones acústicas provenientes de actuaciones empleando instrumentos musicales, aparatos de radio, televisores, objetos, tocadiscos y otros aparatos análogos, queda sometida a la previa autorización municipal y a las condiciones que en su caso en esta se fijen. Las autorizaciones se otorgarán en períodos o fechas tradicionales y conmemorativas o limitadas a días y horarios en zonas comerciales o análogas a nivel colectivo o singular.