SANTANDER, 26 Ene. (EUROPA PRESS) -
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Cantabria ha condenado a seis años de cárcel, respectivamente, a los jóvenes Ángel T.R. y Jesús Álvaro C.S. por las lesiones cerebrales graves que causaron al súbdito nigeriano Jackson Scott durante una pelea que surgió por un accidente de tráfico la noche del 4 de junio del año 2002 en Santa Cruz de Bezana.
Además, la Sala condena a los dos procesados a indemnizar conjuntamente a la víctima, de raza negra, con 63.647 euros, ya que le han quedado como secuelas "un síndrome post-conmocional severo con persistencia de déficits cognitivos", "alteración del gusto, incontinencia urinaria" y una "ligera desviación a la derecha" al caminar.
Según se recoge en la sentencia, se considera probado que cuando Jackson Scott circulaba con su vehículo con un amigo, Monday A., surgió una discusión con el dueño de otro coche, David C., porque supuestamente le había rozado.
Tras montarse de nuevo en su vehículo, llegó al lugar Bernando C., hermano de David, quien rompió el espejo retrosivor de Jackson, por lo que éste se apeó de nuevo, enzarzándose ambos en una pelea "en la que no consta que se causaran ninguna herida ni otros daños personales".
En ese momento se aproximó al lugar uno de los amigos de los hermanos, el procesado Ángel T.R., quien asestó "al menos un golpe" a Jackson en la cabeza con "un candado de moto tipo pitón". A continuación, el otro acusado, Jesús Álvaro C.S., propinó al nigeriano "un puñetazo en la cara", momento en que Jackson "cayó desplomado y hacia atrás al suelo, golpeándose la cabeza contra el asfalto".
"A consecuencia de los anteriores golpes, Jackson sufrió un traumatismo craneo-encefálico grave con contusión frontal y temporal y hemorragia", causándole daños que tardaron en curar "474 días", explican los magistrados.
Según se argumenta en la sentencia, "puede afirmarse que Jackson cayó al suelo como consecuencia directa de los golpes recibidos en la pelea", si bien no se admite, como solicitaba la acusación particular, que los acusados sean autores de un intento de homicidio, sino sólo de un delito lesiones graves, ante "la inexistencia de relaciones previas de enemistad entre los contendientes, la ausencia de amenazas de muerte serias y precedentes, y la forma en que se desarrollaron los hechos mismos".