SANTANDER, 13 Ene. (EUROPA PRESS) -
El Tribunal Supremo ha confirmado la permanencia en el servicio activo de un funcionario que así lo había solicitado pese a que había cumplido la edad para su jubilación. Y lo hace porque el Gobierno de Cantabria no justificó de forma adecuada los motivos organizativos que le llevaron a adoptar esta decisión, según establece en una sentencia recogida por Europa Press.
La entonces Consejería de Industria y Desarrollo Tecnológico rechazó la petición del funcionario, adscrito a la Dirección General de Transportes y Telecomunicaciones, de permanecer en el servicio activo pese a haber cumplido su edad de jubilación.
La Administración apelaba a los cambios producidos en las competencias de este departamento, como consecuencia de la aplicación de nuevas tecnologías en este área.
Era un contexto en el que se basaba para justificar que las nuevas necesidades requerían un personal técnico que podía cubrirse con una oferta de empleo público que llevara al ingreso de nuevos funcionarios, con conocimientos y formación "adaptados a la realidad tecnológica actual".
Y así quedó reflejado en decisiones del Gobierno adoptadas y ratificadas en 2008 y 2009, que acabaron en los tribunales. Pero el empleado advertía en su recurso de que para denegarle la permanencia en el servicio es necesario que estos motivos quedaran plasmados en un Plan de Recursos Humanos que hubiera sido aprobado previamente.
A este extremo, la Administración le respondía que esa norma era válida para el personal sanitario, pero no para el resto de empleados públicos, en los que las causas se podían enumerar como se hizo en este caso concreto.
En el fallo, el Supremo argumenta que la Administración tiene la "obligación" de motivar, tanto si es favorable como no, la decisión sobre la permanencia del empleado si el motivo son necesidades de organización.
Y eso no sucedió en este caso, añade el TS, que señala que si había unos planes, estos debían existir y estar aprobados, en la misma línea que lo que previamente había sentenciado el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC), en un fallo que ahora queda confirmado.