El Supremo insta a la ministra Tejerina a ejecutar sin demora la demolición de Vuelta Ostrera

Vuelta Ostrera
EQUO
Actualizado: martes, 16 mayo 2017 16:01

SANTANDER, 16 May. (EUROPA PRESS) -

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha dictado una providencia en la que designa a la ministra de Agricultura y Medio Ambiente, Isabel García Tejerina, como autoridad responsable de la ejecución de la sentencia de demolición de la estación depuradora de aguas residuales de Vuelta Ostrera, dictada por el TS en 2005.

El TS ha adoptado esta decisión ante el incumplimiento por parte de la Administración de la citada orden, y ante el tiempo transcurrido sin que se haya llevado a efecto la ejecución.

La providencia, fechada el 10 de mayo y recogida por Europa Press, señala que la ministra deberá proceder a dictar cuantas órdenes considere procedentes con el fin de que la sentencia se lleve a efecto, "con expresa indicación de remover cuantos obstáculos, demoras y trámites innecesarios se hayan acordado o pudieran acordarse con el fin de alcanzar dicho cumplimiento".

La ministra deberá dar cuenta al tribunal cada mes de las decisiones adoptadas al respecto y de la evolución de dicha ejecución.

El Supremo atendió en el año 2006 el calendario propuesto por la Administración para proceder a la ejecución de la sentencia, que establecía la demolición en el segundo semestre de 2013, pero el pasado mes de enero, mediante auto, denegó prolongar de nuevo ese plazo hasta el año 2021 como pidió el abogado del Estado.

En la sentencia de octubre de 2005, el Supremo ordenó la demolición de la depuradora al estimar un recurso de la Asociación para la Defensa de los Recursos Naturales de Cantabria (ARCA) contra el acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de abril de 2001 que declaró zona de reserva una parcela de terreno de dominio público marítimo-terrestre de 87.450 metros cuadrados en Vuelta Ostrera para ser ocupada por la EDAR.

El alto tribunal consideró que dicho acuerdo incumplió la Ley de Costas, en cuanto que ésta establecía que únicamente se podría permitir la ocupación del dominio público marítimo-terrestre para aquellas actividades o instalaciones que por su naturaleza no puedan tener otra ubicación.

Leer más acerca de: