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ASTANDER
Actualizado: miércoles, 22 febrero 2017 17:13

Rechaza el recurso del astillero contra la sentencia de la Audiencia que anuló la autorización al entender que vulnera la Ley de Costas

SANTANDER, 22 Feb. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Supremo ha rechazado el recurso de Astilleros de Santander (Astander) contra la sentencia de la Audiencia Nacional, de noviembre de 2015, que estimó un recurso de ARCA del año 2005 y anuló la resolución de la Dirección General de Costas por la que se otorgó al astillero autorización para la ejecución y actividad de un punto limpio en terrenos de dominio público marítimo-terrestre, y ordenó la clausura de la planta de tratamiento y gestión de residuos que ocupa dichos terrenos, al considerar que vulnera la Ley de Costas.

En una sentencia fechada el 16 de febrero y consultada por Europa Press, la Sala de Contencioso Administrativo del Supremo señala que en el punto limpio en cuestión no van a almacenarse y tratarse exclusivamente residuos del astillero sino otros llegados a él
desde industrias existentes en las proximidades.

Ello hace que no puede darse como justificación del defecto de alternativas de emplazamiento el que sólo se han de almacenar y tratar residuos generados en el propio astillero, cuyo transporte y tratamiento a diferente lugar "-se asegura gratuitamente en la sentencia recurrida- generaría más riesgos que los derivados del emplazamiento en el dominio público marítimo terrestre".

Y ello con independencia de que, como se apunta en el informe pericial, es diferenciable el almacenamientos de residuos, explicable y justificado en el terreno de dominio público marítimo terrestre, del tratamiento, lo que tanto la administración como la sala de
instancia no se han detenido a valorar, para lo que hubiese sido
imprescindible un análisis de posibles emplazamientos alternativos, cual se debe hacer siempre que se lleva a cabo una evaluación de impacto ambiental.

El Supremo entiende que, contrariamente a lo declarado por la sala de instancia, no es la asociación recurrente quien debe acreditar que el almacenamiento y tratamiento de residuos puede ubicarse en otro lugar, que no sean terrenos de dominio público marítimo terrestre, sino que es la administración quien debió justificar y demostrar que
esas operaciones de almacenamiento y tratamientos de residuos no
pueden tener otra ubicación que no sea ese demanio costero.

La sentencia impone a Astander el pago de las costas, hasta el límte de 4.000 euros.

Esta misma autorización ha sido objeto de un largo proceso judicial. La AN desestimó en 2007 el recurso de ARCA, en una sentencia que el Tribunal Supremo anuló en 2011, tras aceptar el recurso de los ecologistas, ordenando entonces la clausura de la planta.

El fallo del alto tribunal quedó sin efecto en 2013 como consecuencia del incidente de nulidad promovido por Astander. El Supremo ordenó entonces retrotraer las actuaciones para que la empresa pudiera comparecer en el proceso.

La sentencia de la Audiencia Nacional, ahora ratificada por el Supremo, señala que la utilización de la planta para el almacenaje y tratamiento de residuos cuyo origen es ajeno al astillero, hace que resulte injustificado su emplazamiento en el dominio público marítimo-terrestre.

También consideraba injustificado que no se haya llevado a cabo la valoración de alternativas para la ubicación de la planta fuera del dominio público marítimo-terrestre, lo que "vicia de nulidad" la evaluación de impacto ambiental realizada.

En la sentencia, la AN señalaba que según el perito designado judicialmente, el almacenamiento de residuos, tanto si tienen su origen en el propio astillero, como si son ajenos al mismo, desde un punto de vista técnico, no requiere que se realice ocupando el dominio público marítimo-terrestre, pudiendo realizarse fuera del mismo, lo que "tan solo supondría incrementar unos pocos metros más el transporte desde el punto de descarga hasta otra ubicación.

Por otro lado, "no cabe desdeñar el riesgo que para el medio ambiente entraña la ubicación de la instalación de tratamiento de residuos, mucho mayor por su proximidad al mar que si se encontrara más alejada del medio marino, como corrobora el informe pericial expresado", añadía la AN.

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