Supremo ratifica las indemnizaciones a propietarios de La Arena, que deberán pagar Gobierno y Ayuntamiento

Insiste en que sólo pueden ser indemnizados quienes compraron antes de la sentencia de derribo y de momento sólo por daños morales

Europa Press Cantabria
Actualizado: martes, 10 noviembre 2009 16:44

SANTANDER, 10 Nov. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Supremo ha ratificado las indemnizaciones por daño moral que el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) reconoció a algunos propietarios de la urbanización 'El Encinar', en la playa de La Arena (Arnuero), y ha confirmado además que deberán ser el Gobierno regional y el Ayuntamiento los que sufraguen a partes iguales esas indemnizaciones, como corresponsables de los daños morales sufridos por los afectados.

Así se determina en una sentencia de la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, a la que tuvo acceso Europa Press, en la que se concluye que no cabe recurso de casación contra la sentencia del TSJC del año 2005, que fue recurrida por ambas administraciones.

También los afectados recurrieron, reclamando un aumento de las indemnizaciones --que eran de 9.000 euros para los casos de segunda residencia y de 12.000 para primera vivienda--, su ampliación a daños materiales y su extensión a algunos de los propietarios a los que no les fueron reconocidas.

Esta nueva sentencia, fechada el pasado 23 de octubre, sucede a la dictada diez días antes también por la Sala de lo Contencioso del Supremo en relación al pago de los derribos, con la diferencia de que en aquel caso la conclusión fue que el Ayuntamiento deberá asumir en solitario su coste.

La diferencia radica en el destinatario de la indemnización. Y es que, en opinión del Supremo, el Ayuntamiento de Arnuero no puede reclamar que el Gobierno le indemnice por el coste de los derribos, cuando él fue responsable en parte de la anulación de la licencia, ya que la aprobó sabiendo ya que la delimitación de ese suelo como urbano por parte de la Comisión Regional de Urbanismo no era adecuada.

En cambio, en el caso de las indemnizaciones a terceros (los propietarios), el Supremo entiende que la responsabilidad es conjunta: del Gobierno, por la incorrecta aprobación de la delimitación del suelo; y del Ayuntamiento por la concesión de la licencia para los 144 adosados. En consecuencia, ratifica la postura del TSJC y concluye que deben pagar a partes iguales.

NO SE AMPLÍAN LAS INDEMNIZACIONES

En cuanto a las reivindicaciones de los afectados, la sala rechaza todas sus pretensiones. Ya el TSJC determinó que sólo se podían indemnizar de momento los daños morales, porque los daños materiales y de otro tipo, como el lucro cesante, por ejemplo, no se pueden considerar producidos hasta el derribo efectivo de las viviendas.

Y además, limitó las indemnizaciones a los compradores que escrituraron sus viviendas antes de publicarse la sentencia de mayo de 1994 por la que se anuló la licencia y se ordenó la demolición.

El Supremo suscribe esos argumentos y se opone a las reclamaciones de los compradores. En este sentido, insiste en que los daños materiales y de otro tipo deberán valorarse, en su caso, en el proceso que se inicie tras la demolición efectiva.

Los propietarios también se oponían a que sólo se indemnizara a quienes escrituraron la casa antes de publicarse la sentencia y pedían que también se incluyera a quienes compraron por contrato privado antes de dicha sentencia. Sin embargo, el Supremo responde que al tratarse de un contrato privado, no puede surtir efectos frente a terceros (en este caso al reclamar al Gobierno y al Ayuntamiento).

Por lo que respecta al importe de las indemnizaciones, el Supremo también avala la valoración del TSJC que, en su opinión, "no se puede tachar de arbitraria o irrazonable". Además, recalca que "no hay razón para dudar" que en esa valoración se han tenido en cuenta los años transcurridos desde la sentencia de derribo y, por contra, afirma que el informe psicológico aportado por los perjudicados "sí responde a criterios subjetivos".

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