El Supremo rechaza el recurso de Hormaechea contra la competencia del TSJC en el caso de las Cachavas

Actualizado: jueves, 18 marzo 2010 17:05

Dice que el replanteamiento de la inhibición contra el auto que inadmitió a trámite la querella es improcedente

SANTANDER, 18 Mar. (EUROPA PRESS) -

La Sala Segunda de lo Penal del Tribunal Supremo ha rechazado el recurso de casación interpuesto por el ex presidente de Cantabria, Juan Hormaechea, contra un auto del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC), que se declaró competente para decidir sobre una querella relacionada con el solar de Las Cachavas.

Dicha querella fue presentada, entre otros, contra el ex consejero de Industria, Miguel Ángel Pesquera, y contra el constructor Manuel Rotella, y la Audiencia Provincial pasó el asunto a la Sala Civil y Penal del TSJC por el aforamiento del primero.

La Sala se declaró competente para entender de la causa e inadmitió la demanda en un auto en el que declaró prescritos los hechos, además de no encontrar ningún ilícito penal en el asunto denunciado.

Hormaechea presentó entonces incidente de competencia al considerar que el tribunal competente era la Audiencia Provincial y no el TSJC ya que Pesquera ya no era aforado. Además, en el incidente rechazó algunos motivos del auto de inadmisión.

La Sala Civil y Penal rechazó el incidente de competencia al considerar que sí era competente para juzgar el asunto y el ex presidente presentó entonces recurso de casación ante el Supremo por quebrantamiento de forma e infracción de ley, Tribunal que ahora ha declarado competente al TSJC y por lo tanto ha desestimado el recurso.

En su sentencia, el Supremo recuerda que el TSJC de Cantabria desestimó la inhibición solicitada en el auto recurrido, de conformidad con la opinión del Ministerio Fiscal, por entender que "la competencia de la Sala quedó fijada al asumirla mediante auto y, por lo tanto, que la causa sólo quedó pendiente de resolución, lo que implica que (...) no cabe cuestionar en esta fase y tras la resolución de fondo, sólo susceptible de recurso de súplica, la competencia del Tribunal por haber precluido dicha facultad".

Según el Supremo, la decisión es correcta en el resultado. Expone al respecto que el auto de 15 de junio de 2007 denegó la inhibición implícitamente planteada por el recurrente y señala que debió ser recurrido en casación. Añade que en la medida en la que aquél no lo recurrió en casación, dentro del plazo establecido, "es claro que aceptó la competencia del Tribunal Superior y que dicho auto había quedado firme".

Concluye así que el replanteamiento de la inhibición contra el auto de 24 de enero de 2008, que inadmitió a trámite la querella, es, por lo tanto, improcedente "y sólo pretendía reabrir, de una manera procesalmente ineficaz, el plazo para recurrir en casación el auto no recurrido en su momento".

Por ello desestima el recurso de casación por quebrantamiento de forma e infracción de ley interpuesto por Hormaechea contra el auto de fecha 23 de marzo de 2009, dictado por el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, que acordó denegar la inhibitoria solicitada por el recurrente, al que condena además al pago de las costas ocasionadas en el recurso de casación.