Tres años y medio de cárcel para un hombre que guardaba hachís y cocaína en un bidón en su taller

Actualizado: jueves, 7 enero 2010 15:25

Alegaba que era para autoconsumo, pero la Audiencia no cree que 2,8 kilos de hachís y casi 38 gramos de cocaína encajen en consumo propio

SANTANDER, 7 Ene. (EUROPA PRESS) -

La Audiencia Provincial de Cantabria ha impuesto una condena de tres años y medio de cárcel a un hombre acusado de tráfico de drogas que guardaba 2,8 kilos de hachís y casi 38 gramos de cocaína escondidos en un bidón en el taller de vehículos que tenía en Riaño, en Santillana del Mar.

Según se explica en la sentencia, conocida hoy, la droga fue localizada en enero del pasado 2009 cuando agentes del Seprona, acompañados por otros agentes del puesto de la Guardia Civil de Santillana del Mar, acudieron al taller para verificar el tratamiento que recibían los aceites usados, disolventes y otros fluidos contaminantes.

Durante la inspección, autorizada por el acusado, los agentes observaron unos bidones y, al preguntar al hombre por el contenido de uno de ellos, se descubrió en el interior una bolsa de plástico con 2.830 gramos de hachís y 37,8 gramos de cocaína, valorado todo ello en 17.173 euros.

La defensa del procesado, R.V.R., alegaba que era para consumo propio, cuestión que rechaza la Sección Primera de la Audiencia dada la cantidad de droga incautada que, a su juicio, no se justifica siquiera por el alto consumo de hachís por parte del acusado acreditado en los informes periciales.

Además, asegura que si fuera para consumo propio no se entiende que la cocaína estuviera repartida en tantos envoltorios y la diferencia de pureza en cada uno de ellos.

Desde su punto de vista, esos datos apuntan a que su destino era el tráfico entre terceras personas, una idea que ve refrendada en la primera declaración del acusado, que en un principio, aseguró guardar la droga a otras personas para compartirlo, y en el juicio, en cambio, afirmó que era todo para autoconsumo.

El abogado del acusado también cuestionaba la validez del registro porque, en su opinión, se vulneró el derecho a la inviolabilidad del domicilio. Y es que, según la versión de la defensa, por aquellas fechas el acusado se había trasladado a vivir al taller por diferencias matrimoniales y, por tanto, se habría requerido una orden o autorización judicial para el registro.

En este caso, la Audiencia reconoce que el testimonio de algunos vecinos indica que el acusado residía desde hacía un tiempo en el propio taller, pero recalca que la inspección de la Guardia Civil se realizó en dependencias dedicadas exclusivamente a la actividad propia del taller.

Así, resalta que los agentes acudieron como policía medioambiental para controlar, entre otras cuestiones, el destino de los vertidos contaminantes y, cuando se interesaron por un bidón en concreto, fue el propio procesado el que abrió el bidón, como reconoció también el acusado en su primera declaración.

Además, incide en que ninguno de los agentes observó elemento o indicio alguno que les hiciese sospechar que el taller se destinaba también a residencia y lo único que vieron fue una habitación con libros y una mesa que entendieron dedicada a oficina.

Para la Audiencia, "no existe duda de que el local estaba destinado a taller" y el acusado "consintió el registro", con lo cual, no se ha vulnerado su derecho a la inviolabilidad del domicilio.

En consecuencia, condena al procesado como responsable de un delito contra la salud pública, aunque le reconoce la atenuante de drogradicción. Le impone por ello tres años y medio de cárcel y una multa de 35.000 euros.