Tribunales.-El TSJC avala la exclusión del personal temporal de la carrera profesional del SCS y da la razón al Gobierno

Actualizado: miércoles, 28 mayo 2008 21:02

Cree que el sistema no es "discriminatorio" y dice que para el acceso a carrera administrativa también se exige ser funcionario de carrera

SANTANDER, 28 May. (EUROPA PRESS) -

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) cree que el sistema de acceso a la carrera profesional del Servicio Cántabro de Salud (SCS) no es en absoluto "discriminatorio" para el personal temporal y avala por ello la limitación que marcó el Gobierno cántabro según la cual sólo puede acceder a la carrera el personal estatutario fijo o titular de plaza vinculada a instituciones sanitarias del SCS.

Con estos argumentos, la Sala de lo Contencioso, en una sentencia fechada el 13 de mayo, desestima el recurso que presentaron dos trabajadores de personal estatutario temporal para que se les reconociera el acceso a la carrera.

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Santander ya desestimó un recurso de estos mismos trabajadores en noviembre del año pasado y, tras recurrir al TSJC, éste ratifica la sentencia de instancia y rechaza las pretensiones de los recurrentes.

La sentencia del TSJC, a la que tuvo acceso Europa Press, se dictó justo un día antes de que el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Santander admitiera en cambio el recurso de 59 trabajadores del SCS y reconociera el derecho del personal eventual e interino a integrarse en el sistema de carrera profesional, con el consiguiente cobro de complementos si cumplen los requisitos.

En esa sentencia, el Juzgado aseguraba que la diferencia de trato con el personal fijo vulnera el principio de igualdad jurídica. Sin embargo, el TSJC no comparte ese argumento y, por el contrario, explica que "no toda desigualdad de trato legislativa" vulnera el derecho a la igualdad reconocido en la Constitución, una vulneración que sólo se produce cuando se trata de forma diferente a iguales sin "justificación objetiva y razonable".

En este caso, el TSJC subraya la diferencia entre personal fijo y temporal y recalca que el sistema de carrera profesional "es un derecho consustancial reservado al personal estatutario fijo", al igual que en la función pública la carrera administrativa es un derecho reservado a funcionarios de carrera.

EL COMPLEMENTO NO DA DERECHO A CARRERA.

Además, añade que el modelo de carrera profesional cántabro, cuando el personal temporal adquiere la condición de fijo, le reconoce los servicios prestados y méritos adquiridos para solicitar entonces el ingreso en la carrera.

También reconoce el modelo cántabro la posibilidad de solicitar el importe del complemento de carrera al personal temporal cuando lleve más de tres años de servicio continuado y no se convoquen pruebas selectivas para su categoría o si, una vez convocadas, no se resuelven en el plazo de dos años.

Ahora bien, según matiza el TSJC, el derecho a solicitar el cobro del complemento "no conlleva el reconocimiento" del derecho a la carrera profesional al personal temporal, sino el derecho a percibir un importe igual al del complemento de carrera en los casos en los que la situación de temporalidad "se prolongue más allá de lo razonable".