El TSJC anula la declaración de ruina del inmueble número 1 de la calle Convento de Santander

Actualizado: miércoles, 11 enero 2006 14:10

La Sala estima el recurso presentado por el Ayuntamiento santanderino SANTANDER, 11 Ene. (EUROPA PRESS) -

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) ha anulado la declaración de ruina del inmueble número 1 de la calle Convento de Santander (vial ubicado pro detrás de la céntrica Plaza de la Leña), estimando, por tanto, un recurso presentado por el Ayuntamiento de la capital cántabra.

El recurso de apelación fue presentado por el Consistorio santanderino el pasado 17 de febrero de 2005, contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Santander, en el que se anulaba la desestimación municipal de la solicitud de declaración de ruina del edificio, propiedad de Ángel Sierra Callejo, quien ganó en primera instancia el pleito.

Según explican los magistrados, la resolución municipal fue correcta, ya que, como se estipula en la Ley de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria, la declaración de estado ruinoso de un edificio se efectuará cuando "el coste de las obras necesarias de consolidación o conservación" del mismo "sea superior al 50 por ciento del valor actual del edificio o plantas afectadas, excluido el valor del terreno", lo que no se da en este caso, tras evaluar todas las pruebas.

La Sala sustenta que la jurisprudencia otorga prevalencia a los informes de los técnicos municipales y de los peritos judiciales frente a los del propietario del inmueble, si bien inicialmente el Juzgado de Santander dio la razón a Ángel Sierra Callejo al incluir el importe de la licencia municipal en la obra de rehabilitación, "razón por la que la suma final supera ya el corte legal" del 50 por ciento de los gastos.

No obstante, para el TSJC "cualquier rectificación al alza en el dato inicial del valor de construcción permite mantener que las obras de reparación no alcanzan el 50 por ciento exigido", tal y como mantenía el Ayuntamiento.

En cualquier caso, para al Sala, el resultado de la pericial que realizó el Juzgado en primera instancia, "retocado judicialmente en uno sólo de los parámetros de comparación", no puede esgrimirse como "único soporte de la declaración de ruina", estimando, por tanto, el recurso del Ayuntamiento de Santander.