El TSJC anula el decreto del SCS que incrementó los servicios mínimos de la huelga médica, porque no se justificó

Actualizado: viernes, 20 abril 2007 17:42

La sala de lo Contencioso cree que se ha "vulnerado" el derecho de huelga con un decreto y unas órdenes con motivación "exigua"

SANTANDER, 20 Abr. (EUROPA PRESS) -

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) ha anulado el decreto del Gobierno de Cantabria y las órdenes del Servicio Cántabro de Salud (SCS) a través de los cuales se incrementaron a partir del 22 de enero pasado los servicios mínimos de la huelga indefinida del Sindicato Médico de Cantabria (CESM) y el de Anestesiólogos (SIMAC). La sala explica que el Gobierno no justificó las razones del aumento de efectivos y con su acción "vulneró" el derecho de huelga.

En una sentencia, dada hoy a conocer por el Sindicato Médico (promotor del recurso contra los servicios mínimos), el TSJC recuerda que cualquier administración, a la hora de fijar unos servicios mínimos o revisarlos, debe justificar las razones para ello y en este caso cree que no hubo "motivación suficiente", sino sólo una motivación "exigua y mínima, que no cumple con lo exigido legalmente".

De esta forma, se estima el recurso del Sindicato Médico, que denunciaba que los servicios mínimos fijados buscaban en realidad "reducir el número" de profesionales en huelga y "excedían" los servicios esenciales que se deben cubrir en una huelga.

Por el contrario, la Administración regional alegaba que tomó la decisión ante la constatación de la continuidad de la huelga y la incorporación a la misma de los anestesistas, lo cual estaba generando "quejas" y la suspensión de la actividad asistencial, con la consecuente "incidencia" en patologías que, aun sin ser urgentes, eran "no demorables" y precisaban ser atendidas.

Además, negaba intención alguna de "boicotear" la huelga y creía que el Sindicato Médico incurría en un "error" al interpretar que los servicios mínimos sólo deben cubrir la actividad "urgente y vital", cuando también han de llegar, según la Administración, a la de carácter "esencial".

Sin embargo, el TSJC da la razón al Sindicato Médico y sostiene que la Administración "no justifica debidamente la ampliación de los servicios mínimos" y, además, aumentó con ellos la actividad asistencial "cualitativamente, por encima del mantenimiento esencial".

Desde el punto de vista de la Sala de lo Contencioso, el informe de la Gerencia del SCS "no reúne la motivación suficiente para determinar la ampliación de los servicios mínimos" ya que "contiene unos términos genéricos, sin fijar ni justificar la necesidad ni los criterios para ello".

Asimismo, rechaza que la Administración se ampare en la prolongación de la huelga porque, según recuerda, cuando se firmaron los decretos previos de servicios mínimos, ya se conocía el carácter indefinido de la convocatoria "y que esa prolongación incide en la asistencia sanitaria esencial con suspensiones de actuaciones programadas".

Junto con la copia de la sentencia, el Sindicato Médico difundió hoy una nota de prensa en la que recalca que el Gobierno y el SCS aumentaron "injustificadamente" y "con tal intensidad" los servicios mínimos, que "hacían prácticamente imposible que los médicos pudieran ejercer su derecho fundamental a la huelga".