El TSJC anula dos artículos de la Ordenanza de Pastos de Tresviso

Actualizado: viernes, 6 mayo 2011 19:58

Por limitar los vecinos a los que afectaba y por decidir sobre pastos de otros municipios

SANTANDER, 6 May. (EUROPA PRESS) -

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) ha anulado dos artículos de la Ordenanza de Pastos del Ayuntamiento de Tresviso, al limitar los vecinos a los que afectaba y al extender su ámbito de regulación a pastos de otros municipios.

En concreto, y en respuesta a un recurso presentado por el Gobierno de Cantabria, se anulan los artículos 1 y 2 de la Ordenanza de Pastos de Tresviso, que apareció publicada en el BOC en diciembre de 2009.

El artículo 1 otorga el derecho de aprovechamiento de los pastos a los vecinos de Tresviso, fijando como condiciones que estén empadronados, dispongan de la cartilla ganadera y la tarjeta verde, sean titulares de explotaciones y permanezcan en el pueblo los 365 días del año.

El Gobierno de Cantabria entendía que este artículo restringía el ámbito de aplicación sólo a los vecinos de Tresviso, sin regular la posibilidad de un aprovechamiento no vecinal. El Ayuntamiento, en cambio, interpretaba que para el resto de casos se remitía a normas autonómicas.

La Sala de lo Contencioso concluye que al no hacerse excepción alguna, podría darse el caso de que una persona reuniese todos los requisitos y, en consecuencia, no hubiera pastos sobrantes.

Y en cuanto al artículo 2 --en realidad su modificación-- establece que se concede derecho preferente al pastoreo a los vecinos de los pueblos, permitiéndose la cesión del uso de los pastos sobrantes.

En este caso, este artículo en su versión inicial estaba pendiente de una cuestión de nulidad por afectar a otros límites territorial, en concreto, a los montes de utilidad pública de Cillórigo de Liébana. El cambio en la redacción que aprobó Tresviso no afecta a esta circunstancia, motivo por el que se anula también esta parte de la ordenanza.