El TSJC desestima el recurso de Ecologistas en Acción contra el PGOU de Santander

Bahía de Santander
AYUNTAMIENTO
Actualizado: viernes, 31 enero 2014 17:43

En relación con la ordenación del Frente Marítimo

SANTANDER, 31 Ene. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) ha desestimado el recurso de Ecologistas en Acción (EA) contra el Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Santander en relación con la ordenación del Frente Marítimo.

El fallo del TSJC, recogido por Europa Press, señala que la demanda de EA "adolece de falta absoluta de razonamiento sobre la supuesta ilegalidad" del PGOU y resulta "de todo punto temeraria en tanto que se limita a tildar de ilegal un planeamiento sin especificar las disposiciones y aspectos que resultan ilegales y la razón de esta ilegalidad".

En este sentido, señala que no es objeto del recurso ecologista ni el protocolo ni el convenio interadministrativo para la reordenación del frente marítimo y añade que el hecho de que se asuman o no las obligaciones de ellos derivadas en el PGOU "resulta de todo punto irrelevante"

"El PGOU será ilegal si la asunción o no de estas obligaciones previamente acordadas supone traspasar los límites de la discrecionalidad de la Administración en el ejercicio de la potestad planificadora, lo que en ningún momento argumenta la parte", añade la sentencia, que reitera que EA "no dice cómo o en qué medida" el PGOU se aparta de la legalidad al incluir las disposiciones necesarias en materia de urbanismo que puedan incidir en el Frente Marítimo.

El consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Urbanismo, Javier Fernández, ha calificado de "nuevo revés" para Ecologistas en Acción la sentencia del TSJC que desestima su recurso y ha destacado que "todas las acciones en contra de la política urbanística llevada a cabo por su Consejería han sido desestimadas por los tribunales".

El Ejecutivo recalca que en su argumentación contra el recurso, el Abogado del Estado insiste en que "no se esgrimen siquiera indicios de que la Administración haya incurrido en error o se haya alejado de los intereses generales o haya vulnerado algún principio dentro de la discrecionalidad con la que se puede operar en el ámbito planificador, sin que apartarse o no de los compromisos previos suscritos sea causa de nulidad por no vincular a la Administración competente en materia de urbanismo".

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