SANTANDER 25 Abr. (EUROPA PRESS) -
La sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo ha dictado un Auto en el que concluye que no cabe interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo contra la sentencia de esa misma sala que anuló el Plan Parcial del sector 2 del Alto del Cuco, aprobado el 23 de marzo de 2004 por el Ayuntamiento de Piélagos, y que contemplaba la construcción de 395 viviendas.
El Auto responde así a los escritos que tanto el Ayuntamiento como la empresa constructora de la urbanización del Alto del Cuco, Fadesa, presentaron los pasados días 17 y 18 de abril, solicitando tener por preparado el recurso de casación contra la sentencia que anuló el Plan Parcial.
En los fundamentos de derecho, el Auto señala que, según la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, las sentencias dictadas por las salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia sólo serán recurribles en casación si el recurso pretende fundarse en infracción de normas de derecho estatal o comunitario europeo, que sea relevante y determinante del fallo recurrido, y siempre que hubieran sido invocadas oportunamente en el proceso o consideradas por la Sala sentenciadora.
Indica en este sentido que las partes que en este caso han solicitado que se tenga por preparado el recurso de casación invocan la infracción de normas estatales en las que el fallo no ha tenido su fundamento.
Así, señala que ambas partes: Ayuntamiento y empresa constructora, invocan la aplicación de una norma de derecho estatal, cual es el texto refundido de la Ley del Suelo de 1992, "con olvido manifiesto" de que la normativa que sobre protección del paisaje se aplicó en la sentencia que pretenden recurrir fue la de la Ley del Suelo de Cantabria, cuyo contenido es similar al de la normativa estatal, pero que no resulta ya aplicable al haber sido desplazada por dicha normativa autonómica, puesto que las competencias en materia de ordenación del suelo y urbanismo corresponden a la comunidad autónoma de Cantabria y a la Administración Local.
Respecto a la consideración del Ayuntamiento de Piélagos de que ha sido vulnerada la normativa estatal contenida en el Reglamento de Planeamiento aprobado por Real Decreto de junio de 1978, el TSJC destaca que la única alusión de la sala a dicha normativa estatal lo fue para sentar su carácter y aplicación supletoria, "sin que en ningún momento se haya fundamentado el fallo en la posible vulneración de aquél".
En cuanto a la invocación del Derecho Comunitario, y más en concreto al artículo 2 del Tratado de la Unión Europea de febrero de 1992, relativo a la aplicación directa del ordenamiento jurídico comunitario y la Directiva referente a los aspectos medioambientales de "determinados planes y programas", el Auto señala igualmente que dicha normativa, "ni fue invocada por las partes en sus escritos de contestación a la demanda, ni fundó el fallo judicial, ni fue en absoluto determinante del mismo".
Por ello, la Sala acuerda denegar la petición formulada por el Ayuntamiento de Piélagos y por Fadesa de tener por preparado el recurso de casación contra la sentencia que anuló el Plan Parcial de El Cuco.
Contra esta resolución, las partes podrán interponer ahora un recurso de reposición ante la misma sala, previo al recurso de queja que podrán presentar ante el Supremo.