El TSJC legitima a Muguruza para ejercer unas horas como médico y cobrar dedicación exclusiva de alcalde

Actualizado: lunes, 13 abril 2009 20:38

Dice que mientras la práctica de la medicina sea marginal es compatible con el sueldo de alcalde

SANTANDER, 13 Abr. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) cree que el alcalde de Castro Urdiales, Fernando Muguruza, puede seguir cobrando su sueldo por dedicación exclusiva aunque unas horas a la semana ejerza la medicina. A su juicio, mientras esa práctica de la profesión médica siga siendo marginal y quede supeditada a las responsabilidades del cargo, es compatible que el regidor siga percibiendo la dedicación exclusiva.

De esta forma, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJC desestima un recurso presentado por los ediles regionalistas Fernando San Cristóbal y Javier Virto, cuya abogada ha sido la diputada del PRC y secretaria general del comité local de los regionalistas en Castro, Alodia Blanco.

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Santander ya desestimó el recurso de los concejales regionalistas en septiembre del pasado año y ahora es el TSJC el que vuelve a hacerlo, desestimando el recurso que presentaron contra la sentencia del Juzgado.

Los concejales del PRC alegaban que las retribuciones y el acuerdo de compatibilidad del cargo de alcalde con el ejercicio de la medicina aprobados en el Pleno del 13 de julio de 2007 debían declararse nulos por varias razones.

Entre otras cosas, aducían que se infringió la Ley de Bases del Régimen Local y la de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas porque en la votación no se abstuvieron ni el alcalde ni dos ediles del PP a los que tiempo después se reconoció también la compatibilidad con otros trabajos.

Además, decían que el alcalde había podido obtener como concejal no adscrito unas retribuciones "muy superiores" a las que le hubieran correspondido de permanecer en su grupo y cuestionaban la compatibilidad de la dedicación exclusiva con la práctica de la medicina.

Frente a ello, la sala recuerda que esa misma compatibilidad se había otorgado también en ejercicios anteriores y el secretario lo consideró adecuado a la legalidad. Además, resalta que se puede retirar si en el futuro la práctica de la medicina dejara de ser marginal.

Y en este sentido, destaca que en la actualidad la actividad privada del alcalde es "residual", con dos horas dos tardes a la semana y tres o cuatro noches al mes, todo ello supeditado al desempeño de las labores administrativas.

En cuanto a la asignación de retribuciones superior a lo que podría cobrar de seguir en el Grupo Regionalista, la sentencia deja claro que no las cobra como concejal no adscrito, sino como alcalde y, por tanto, el que obtuviera los votos de un grupo u otro es "fruto del juego democrático, al margen de las críticas que pueda merecer la conducta de un tránsfuga y de los límites que legalmente puedan imponerse".

Por último, sobre la no abstención en el Pleno, la sala subraya que el acuerdo habría salido adelante con o sin el voto del alcalde. En el caso del voto de los otros dos ediles del PP que meses más tarde también pidieron y obtuvieron la compatibilidad, el TSJC asegura que cuando aprobaron la compatibilidad del alcalde "no se movieron por ningún interés personal futuro y no seguro en aquel momento".