El TSJC rechaza el recurso de un ganadero que pide la exención del pago del canon de saneamiento de su finca

El Tribunal no cree probado que la explotación ganadera sea lo único que genera aguas residuales en la finca, que también alberga una casa

Europa Press Cantabria
Actualizado: lunes, 6 junio 2011 18:48

SANTANDER, 6 Jun. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) ha desestimado un recurso interpuesto contra el Gobierno de Cantabria por un ganadero que reclamaba la exención en el pago del canon de saneamiento de la finca que alberga su explotación ganadera en Santillana del Mar.

En su sentencia, fechada el pasado 9 de mayo, el TSJC considera que el caso de este particular no cumple las condiciones previstas en el Decreto 11/2006, que eximen del pago de este impuesto a aquellas explotaciones ganaderas que cuenten con instalaciones adecuadas y no generen vertidos a la red de alcantarillados.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJC no considera probado que, como alega el recurrente, la casa de la finca, --cuyos vertidos no estarían exentos del pago del canon de saneamiento--, esté "en ruinas", "sin uso alguno" como vivienda y no genera aguas residuales.

A juicio del Tribunal, el ganadero no ha presentado durante el proceso contra la Dirección General de Obras Hidráulicas y Ciclo Integral del Agua ninguna prueba que avale que el estado de la vivienda es el que dice y recuerda, además, que el recurrente ha renunciado a la prueba pericial propuesta para demostrarlo.

Según el TSJC, la demostración por parte del recurrente de que el estado de la vivienda es el que alega habría sido "perfectamente posible" mediante el levantamiento de un acta notarial o una prueba testifical.

"Siendo éste el único extremo en el que el recurrente sustenta su demanda y no habiendo sido acreditado en el seno del presente proceso, debe desestimarse el recurso interpuesto", ha concluido el TSJC.

El particular reclamó contra la Resolución de la Dirección General de Obras Hidráulicas y Ciclo Integral de Agua en la que pedía no pagar el canon de saneamiento, lo que le fue denegado el 25 de junio de 2009 por la Junta Económica-Administrativa de Cantabria, decisión ante la que presentó el recurso contencioso-administrativo que ha sido desestimado.

La sentencia recoge la argumentación dada por el Gobierno regional cuando denegó su reclamación inicial. En su negativa, la Administración señala que la finca tiene dos edificaciones que vierten aguas residuales y un solo contador de agua por lo que "no resulta posible" discriminar cuáles de estas aguas proceden de la explotación ganadera y cuáles de la casa.

"Sólo en el momento en el que el interesado instale dos contadores será posible aplicarle la exención del canon en lo que se refiere a los vertidos generados por la explotación ganadera", aseguró la Administración regional en su argumentación, recogida en esta sentencia del TSJC.

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