TSJC reconoce el derecho a complemento de zona conflictiva a un Guardia Civil encargado de proteger a amenazados por ETA

Señala que no procede diferenciar si prestó el servicio en situación de destino legal, o en comisión de servicio

Europa Press Cantabria
Actualizado: viernes, 24 febrero 2006 15:14
SANTANDER, 24 Feb. (EUROPA PRESS) -

La sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) ha reconocido el derecho a percibir el complemento específico de zona conflictiva, a un agente de la Guardia Civil destinado durante un año en la Comandancia de Vizcaya, y encargado de prestar servicios de protección a personalidades directamente amenazadas por la banda terrorista ETA.

La sentencia, hecha pública hoy, estima así el recurso que planteó el agente contra la resolución dictada el 29 de junio de 2004 por la Dirección General de la Guardia Civil, que desestimó su solicitud de que se le abonara el complemento específico de zona conflictiva, de forma íntegra, desde el 30 de septiembre de 2001 en que, por un año, comoenzó a prestar servicios de protección a amenazados por ETA, permaneciendo un año en comisión de servicio en la Comandancia de la Guardia Civil de Vizcaya.

El agente reclamó la cantidad de 7.119,96 euros, por el concepto de complemento específico de zona conflictiva en condiciones de igualdad con los guardias civiles con destino en el País Vasco, al habérse asignado el desempeño de un puesto de trabajo "de máximo riesgo" como es el de protección de personalidades amenazadas.

Sin embargo, la Administración se opuso a abonar dicho complemento al considerar que cuando el recurrente prestó servicios en el País Vasco, lo hizo en comisión de servicios, por lo cual entendió que no tenía derecho a percibir el complemento, al ser necesario para ello el destino en la zona.

PERMANENCIA FÍSICA

El TSJC señala sin embargo que, del análisis del cuerpo normativo existente, lo que pretende retribuir el complemento específico de zona conflictiva es la permanencia física en dichas zona, en razón de las singulares características de riesgo especial que conllevan.

Agrega así que la percepción de dicho complemento, exige la "real y efectiva" prestación de servicios en el territorio donde tales condiciones concurran, y señala que, en casos como el que se dirime en este recurso, cuando la prestación de servicios no sea continuada, sino en determinadas jornadas anuales, "resulta ajustado que el complemento se reciba de forma proporcional a los días efectivamente trabajados".

Añade que en este caso, y "no negado el periodo reclamado", se debe satisfacer al agente la diferencia retributiva en cuanto "estuvo prestando efectivamente" servicio en la zona del País Vasco, "sin que proceda diferenciar si lo es por la situación de destino legal, o por la situación de comisión de servicio".

Por ello, el TSJC estima el recurso planteado por el agente y condena a la Administración demandada a abonarle el complemento específico de zona conflictiva por el tiempo reclamado de un año, desde el 30 de septiembre de 2001.

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