Las vacaciones no disfrutadas de profesores interinos computarán como experiencia, según TSJC

Una profesora da clases a alumnos de Primaria en un colegio público de Córdoba.
Una profesora da clases a alumnos de Primaria en un colegio público de Córdoba. - EUROPA PRESS - Archivo
Europa Press Cantabria
Publicado: viernes, 27 febrero 2026 13:21

SANTANDER 27 Feb. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha determinado que las vacaciones liquidadas y no disfrutadas por el profesorado interino deben computar como tiempo de servicios prestados.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJC confirma así el derecho de estos docentes a que esos días cuenten como experiencia previa para oposiciones, concursos de traslados, trienios, sexenios, etcétera.

Los magistrados se pronuncian así en una sentencia en la que desestiman el recurso de apelación interpuesto por la Consejería de Educación del Gobierno regional y dan la razón a Comisiones Obreras de Cantabria, tras una demanda de Alberto López, secretario de organización de la Federación de Enseñanza del sindicato.

La resolución, de la que informa CCOO y consultada por Europa Press, ratifica un fallo previo del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Santander y no es firme, ya que cabe recurrir en casación ante el Tribunal Supremo.

Precisamente, la sentencia del TSJC se apoya en la doctrina fijada por el TS en una dictada en 2024, en la que consideró "discriminatorio" para los interinos respecto a los fijos que el tiempo de vacaciones compensadas económicamente no compute como de servicios prestados.

"Si en los supuestos en los que la normativa vigente admite la sustitución del período de vacaciones anual por una compensación económica en el caso de finalización de la prestación de servicios, resulta discriminatorio que para el personal temporal, en relación con el personal fijo comparable, no se contemple que dicho periodo deba computar como tiempo efectivo de prestación de servicios".

De esta manera, el alto tribunal cántabro ha reconocido unas vacaciones liquidadas por el demandante en febrero y junio de 2020 y aclara que este derecho no depende del año en que se produjo el cese.

Por eso, afecta a todo el personal docente que haya trabajado en algún momento como sustituto o con una vacante hasta julio, independientemente de cuándo haya sido, apunta CCOO en un comunicado.

DECISIVO PARA OPOSICIONES, CONCURSOS, TRIENIOS Y SEXENIOS

El secretario de Organización de la Federación de Enseñanza, y demandante en este procedimiento, considera que esta sentencia supone "una victoria sindical" que "corrige una discriminación que el profesorado interino venía sufriendo desde hace años".

"Si para el personal fijo las vacaciones computan como tiempo de servicio, para el personal interino también, con el aliciente de que el reconocimiento de esos días puede resultar decisivo en una oposición o en un concurso de traslados, y para anticipar el cobro de trienios y sexenios", valora.

APLICACIÓN DE OFICIO Y CON CARÁCTER GENERAL

Tras este fallo, Comisiones Obreras contactará con la Administración para exigir que su aplicación se realice de oficio y con carácter general, en vez de obligar al profesorado afectado a reclamar de forma individual.

"Los tribunales ya nos han avalado así que lo lógico y coherente es que la Consejería actúe de manera inmediata y generalizada", opina López.

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