SANTANDER 7 Jun. (EUROPA PRESS) -
Este jueves entrará oficialmente en vigor la modificación del Estatuto de Personal del Parlamento de Cantabria para su adaptación a la Ley de medidas administrativas, económicas y financieras para la ejecución del plan de sostenibilidad de los servicios públicos de la Comunidad Autónoma, o plan de ajustes.
La entrada en vigor se produce después de que el acuerdo adoptado por la Mesa-Comisión de Gobierno del Parlamento de Cantabria el pasado 1 de junio, haya sido publicado en el Boletín Oficial de la Cámara este miércoles, día 6.
Según señala el texto, consultado por Europa Press, la aprobación por el Parlamento de Cantabria, el pasado 29 de mayo, de la Ley de medidas administrativas, económicas y financieras para la ejecución del plan de sostenibilidad de los servicios públicos, ha introducido, entre otras, una serie de medidas que "afectan de lleno" a la función pública dependiente del Gobierno de la comunidad autónoma.
Por ello --señala el texto-- "resulta conveniente, en aras a la autonomía del Parlamento de Cantabria", realizar las correspondientes adaptaciones en el Estatuto de Personal, para aplicar las medidas funcionariales que crea la citada Ley a la función pública parlamentaria.
Por ello, se ha aprobado un texto articulado de modificación del Estatuto de personal del Parlamento de Cantabria, previa reunión de la mesa de negociación el día 29 de mayo de 2012.
La modificación afecta a aspectos como la supresión del complemento a las prestaciones percibidas en los casos de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes en sus treinta primeros días naturales.
Se exceptúan los casos en que la incapacidad temporal derive de un accidente de trabajo o enfermedad profesional, en cuyo caso se abonará desde el inicio un complemento hasta alcanzar el cien por cien de las retribuciones, y la incapacidad temporal por contingencias comunes que conlleven hospitalización como mínimo de tres noches consecutivas, en cuyo caso se abonará desde el inicio un complemento hasta alcanzar el cien por cien de las retribuciones.
La modificación también recoge que el personal funcionario del Parlamento de Cantabria podrá solicitar voluntariamente la reducción de su jornada diaria en la proporción que le resulte conveniente, con la correspondiente reducción proporcional de retribuciones, con subordinación en todo caso a las necesidades del servicio y siempre que la reducción no implique la sustitución del funcionario.
Por otro lado establece que no se podrá acordar la prolongación de la permanencia en activo una vez cumplida la edad legal de jubilación, salvo en aquellos supuestos excepcionales "en los que concurran probadas razones de necesidad debidamente motivadas que la justifiquen", y en los supuestos en que la prolongación de la permanencia en activo tenga como finalidad alcanzar el mínimo de servicios computables para acceder a las prestaciones por jubilación y dicho mínimo se alcance dentro del periodo de la prórroga.
El estatuto de personal también regula la suplencia entre Jefaturas de Servicio en caso de vacante, ausencia o imposibilidad, y establece, en una disposición, que los funcionarios que a la entrada en vigor de esta modificación se encuentren disfrutando un permiso por cuidado directo de un menor de seis años, podrán mantener el mismo en sus condiciones económicas actuales hasta que el menor cumpla los seis años. A partir de este momento, si continua disfrutando de este permiso de reducción de jornada, se le aplicará la correspondiente reducción proporcional de retribuciones.
Finalmente el estatuto de personal establece que estará en vigor, hasta su finalización, la prórroga concedida al funcionario que al momento de la entrada en vigor del acuerdo tenga reconocida la prolongación de la permanencia en el servicio activo.