Desestimado un recurso del PSOE de Villar contra el rechazo de su moción pidiendo anular la candidatura al silo

Villar de Cañas, ATC, Silo
EUROPA PRESS
Europa Press Castilla-La Mancha
Actualizado: martes, 17 diciembre 2013 21:57

CUENCA 31 Oct. (EUROPA PRESS) -

El Juzgado Contencioso-Administrativo número 1 de Cuenca ha desestimado el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la concejala del Grupo Socialista, Olga Bravo, solicitando la nulidad del acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Villar de Cañas (Cuenca) por el que se rechazaba la moción del PSOE que pedía la nulidad del acuerdo, tomado fuera del orden del día del pleno, que pedía la inclusión de dicho municipio como candidato para albergar el Almacén Temporal Centralizado (ATC).

La sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, declara "ajustado a derecho" el acuerdo impugnado por la concejala socialista, que se adoptó el 31 de enero de 2013. Este fallo podrá recurrirse en el plazo de quince días, a contar desde el siguiente a su notificación.

La concejala socialista fundamenta su petición en el hecho de que en el Pleno celebrado en Villar de Cañas el 22 de enero de 2010, de naturaleza extraordinaria, se adoptó el acuerdo de solicitar la inclusión de dicho municipio como candidato para albergar el Almacén Temporal Centralizado de residuos nucleares de alta intensidad (ATC), sin contar en el orden del día la adopción de dicho acuerdo.

Sin embargo, el juez, en sus argumentos, rechaza que este acuerdo, adoptado fuera del orden del día, y que consta como punto octavo en el Pleno de fecha 22 de enero de 2010, tenga que ser declarado nulo porque "si bien es cierto que no constaba en el orden del día, el hecho de que dicho acuerdo fuera adoptado por unanimidad de todos los concejales presentes, revela una clara voluntad de adopción".

"Desde esta perspectiva, tal irregularidad procedimental, sinceramente, no se entiende con la relevancia suficiente para determinar la nulidad pretendida, y exigir al Ayuntamiento demandado que inicie un procedimiento de revisión de oficio", ya que la ley "permite como excepción" este hecho cuando se trata de una "urgencia", algo que se produce en este caso ya que, recuerda el juez, "ante la posibilidad de posponer dicho acuerdo, votan todos los concejales, de manera unánime, no dar lugar a dicha posposición y adoptar el acuerdo sustancial en ese mismo momento".

Asimismo, el juez considera que plantear tres años después una solicitud de revisión de oficio de un acuerdo adoptado por unanimidad el 22 de enero de 2010 y que además, es reproducido unos días después, en sesión extraordinaria urgente debidamente convocada, "excede de los límites establecidos" en la ley y, por tanto, "no debe merecer el amparo judicial", manteniendo de este modo el acuerdo impugnado de fecha 31 de enero de 2013 que rechaza dicha solicitud de revisión de oficio, al considerarlo "como ajustado a derecho".

Esta sentencia se conoce el mismo día que el Tribunal Supremo ha ratificado en otra sentencia la ubicación del Almacén Temporal Centralizado (ATC), desestimando el recurso presentado por Greenpeace contra la ubicación del silo. Ambas se darán a conocer en el pleno que celebra el Ayuntamiento de Villar de Cañas este mismo jueves a las 21.30 horas.

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