Desestiman el recurso que permitió repetir la moción de censura

TSJCM ALBACETE
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Europa Press Castilla-La Mancha
Actualizado: martes, 17 diciembre 2013 21:48

ALBACETE 23 Oct. (EUROPA PRESS) -

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (TSJCM) ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por el PP contra la sentencia que emitió el juzgado de lo contencioso-administrativo número 1 de Albacete el pasado mes de enero y en la que consideraba que debía repetirse el Pleno de la Moción de Censura en este Ayuntamiento, cuestión que se llevó a cabo días después y por la que se produjo el cambio de Alcaldía, actualmente regida por Arturo Tendero (IU).

De esta forma, la Sala de lo Contencioso Administrativo considera que el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en su sentencia, interpretó correctamente al estimar el recurso de apelación presentado en su momento por la oposición municipal --conformada por PSOE e IU-- y consideró que la decisión de no seguir con la votación del pleno, que fue adoptada por la Mesa de Edad, era nula "de pleno derecho" por vulnerar derechos fundamentales recogidos en el artículo 23 de la Constitución.

Esa sentencia se apeló por el PP dentro del plazo previsto ante el Tribunal Superior castellano-manchego y ahora la Sala de lo Contencioso Administrativo desestima esa apelación.

En los fundamentos de derecho, la Sala argumenta que "no existe falta de competencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo", que es el argumento planteado por la parte apelante, "porque lo que se impugna no es un acto de la Administración Electoral propiamente dicha, sino un acto de la Administración Local como es la Mesa de Edad del Pleno del Ayuntamiento demandado" y que fue constituida expresamente para la tramitación de la moción de censura presentada.

Tampoco se muestra de acuerdo la Sala y dice que "no tiene ningún fundamento, la afirmación de que la sentencia es incongruente y huérfana de motivación", alegada también por la parte apelante.

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