Fomento decreta los servicios mínimos en la huelga de los trabajadores de Automnibus Interurbanos en Ciudad Real

Actualizado: lunes, 3 septiembre 2012 14:21

TOLEDO, 3 Sep. (EUROPA PRESS) -

El Diario Oficial de Castilla-La Mancha (DOCM) publica este lunes la Orden de la Consejería de Fomento por la que se establecen servicios mínimos en el transporte público regular de viajeros de uso general y de uso especial, que realizan los trabajadores de la empresa Automnibus Interurbanos en la provincia de Ciudad Real.

Con esta Orden se trata de conciliar el derecho a la huelga de los trabajadores y el derecho a la libre circulación por el territorio nacional y el derecho a la enseñanza, según publica el DOCM y recoge Europa Press.

La huelga, convocada por el sindicato Comisiones Obreras en la empresa Automnibus Interurbanos SA, tendrá lugar los días 3 y 7 de septiembre de 2012 de 00.00 a 24.00 horas y de manera indefinida a partir de las 00.00 del día 10 de septiembre de 2012.

Estos paros afectan a servicios públicos regulares de viajeros de uso general y permanente, y de uso especial que discurren por la provincia de Ciudad Real, de titularidad autonómica, de las que es concesionaria la empresa Automnibus Interurbanos SA.

TRANSPORTE ESCOLAR

Respecto al transporte escolar, según argumenta la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, "no es posible la reducción de expediciones en ninguna ruta, ya que las rutas de transporte escolar únicamente tienen una expedición de ida al centro escolar y otra de regreso a la localidad donde está situado el domicilio de los alumnos".

"Así, no es posible la reagrupación de rutas de transporte escolar, en tanto que las localidades de procedencia o de destino no son las mismas ni tampoco existen itinerarios coincidentes y aunque existan, la capacidad de los vehículos es insuficiente para transportar a todo el alumnado usuario, ya que los vehículos están contratados por su capacidad máxima y tienen máxima ocupación", añade.

Por otra parte, la Orden establece, en cuanto a la alternativa de llegar de forma anticipada a los centros, "tampoco resulta posible, en tanto que tiene un límite de veinte minutos de espera antes de la hora fijada para la entrada o salida del centro de las rutas de transporte escolar".

Asimismo, sostiene que tampoco es posible la supresión de ninguna ruta, "cuando existen itinerarios coincidentes, porque eso supondría discriminar a unos alumnos frente a otros, en tanto que todos ellos tienen reconocido de la misma manera el derecho al transporte escolar al tratarse de alumnado de enseñanzas obligatorias".

Por todo ello, en los servicios regulares de viajeros de uso especial, en la modalidad de transporte de escolares, se establecen unos servicios mínimos del 100 por cien.

TRANSPORTE DE USO GENERAL

De otra parte, en el transporte público regular de uso general que realice la empresa Automnibus Interurbanos SA, tanto de uso general como de uso especial, se fijan de una a seis expediciones completas: Una expedición de ida y otra de vuelta.

Asimismo, se establecen más de 6 expediciones completas: Dos expediciones de ida y dos de vuelta; más de 10 expediciones completas: Entre las 6.00 y las 9.00 horas y de 18.00 y 21.00 horas, el 40 por ciento de las expediciones de ida y vuelta. El resto de la jornada, el 20 por ciento de las expediciones.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha y contra la misma, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes.