Un juzgado de Talavera (Toledo) condena al grupo Budelpack a pagar casi 2,5 millones en indemnizaciones

Europa Press Castilla-La Mancha
Actualizado: lunes, 22 junio 2009 19:56

TOLEDO 22 Jun. (EUROPA PRESS) -

El Juzgado de lo Social número 3 de Talavera de la Reina (Toledo) ha estimado en parte la demanda interpuesta por 87 trabajadores de la factoría Budelpack, ubicada en el polígono industrial Torrehierro de la ciudad, al declarar el derecho de aquellos a recibir la indemnización mínima garantizada de 30 días de salario por año de servicio, lo cual supone que las distintas empresas del grupo deberán hacer frente a un pago total cercano a los 2.500.000 euros.

Según la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, la Sala reconoce el derecho de los trabajadores a percibir esa indemnización mínima garantizada, según consta en el acuerdo colectivo de 2 de mayo de 2006 del Expediente de Regulación de Empleo.

La sentencia, contra la que cabe recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia, reconoce que la empresa Budelpack Talavera SL pertenece a un grupo de empresas en la que la matriz principal es Budelpack Internacional BV, la matriz secundaria es Budelpack Ibérica SL, formando parte del grupo otras empresas a las que declara la responsabilidad, con carácter solidario, de las deudas derivadas de la relación de trabajo.

El Juzgado de lo Social desestima, por otra parte, la excepción de falta de jurisdicción por razón de la materia, alegada por los administradores concursales, al considerar que la acción de derechos de los trabajadores es el incumplimiento del acuerdo que terminó en un ERE y no las causas económicas que justifiquen el cierre de la empresa, siendo por tanto competencia del Juzgado de lo Social.

También desestima las excepciones de falta de acción, cosa juzgada, inadecuación de procedimiento y caducidad de la acción, alegadas por los administraciones de Budelpack Talavera SL, al explicar que sí existe acción, no colectiva, sino individual; que no existe cosa juzgada por cuanto no hay identidad de sujetos; y que no opera el plazo de caducidad porque no se ejercita ni una acción de despido individual ni colectiva sino de derechos y cantidad.

Finalmente, también se desestimó la excepción de falta de la legitimación pasiva, alegada por el administración concursal de Budelpack Sant Just SL, ya que los administradores concursales de Talavera Budelpack SL reconocieron por escrito de fecha que existió el grupo de empresa y que el auto del Juzgado Mercantil declaró la existencia del mismo.

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