C-LM contempla crear un registro de academias científicas, artísticas y literarias

Actualizado: sábado, 19 enero 2019 10:26

TOLEDO, 18 Ene. (EUROPA PRESS) -

El Proyecto de Ley de Academias de Castilla-La Mancha contempla crear un registro de academias científicas, artísticas y literarias, adscrito a la Consejería competente en materia de cultura, con el carácter de registro administrativo público.

En el registro se inscribirán, además, los actos de extinción de las academias, sus estatutos, órganos de gobierno y dirección y cualquier modificación que se produzca. Dicha inscripción se realizará de oficio o mediante solicitud de las academias interesadas, en el plazo de los tres meses siguientes al de la fecha del acto correspondiente.

El objeto de esta ley, publicada en el Boletín Oficial de las Cortes y recogida por Europa Press, es la regulación de las academias científicas, artísticas y literarias de Castilla-La Mancha.

A los efectos de esta ley, las academias son corporaciones de derecho público, con personalidad jurídica propia y con capacidad y autonomía para el desarrollo de sus funciones; su finalidad principal es el estudio, la investigación, la difusión y promoción de la cultura y del conocimiento en los campos de las artes, las ciencias, las letras y cualquier ámbito del saber, así como colaboración con la Administración como instituciones consultivas.

La creación de las academias se realiza por Decreto del Consejo de Gobierno de Castilla-La Mancha. El procedimiento se iniciará de oficio o a instancia de las personas interesadas que acrediten competencia intelectual, académica y profesional en el correspondiente ámbito de conocimiento o de instituciones y entidades sin ánimo de lucro que desarrollen una actividad relevante en dicho ámbito.

Las academias se rigen por sus estatutos, que deberán contener como mínimo su denominación, domicilio social, objetivos, funciones, organización corporativa y composición, sistema de ingreso y derechos y deberes de sus miembros, régimen de vacantes, así como los medios institucionales y económicos que para su funcionamiento dispongan. Una vez aprobados los estatutos podrán ser elevados a escritura pública.

PLAZO DE INSCRIPCIÓN

En el plazo de seis meses, a contar desde el día siguiente a la entrada en vigor de esta ley, las academias válidamente constituidas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley que tengan su domicilio social y desarrollen su actividad corporativa principal en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha, habrán de solicitar su inscripción en el Registro de Academias.

Transcurrido el plazo previsto en el apartado anterior, las academias a que se refiere el mismo que no cumplan la obligación de inscripción no podrán gozar de los derechos y beneficios contemplados en la presente ley.