El Plan de Choque obliga a entidades subvencionadas para contratos indefinidos a mantener el puesto mínimo tres años

Actualizado: viernes, 29 mayo 2009 14:19

El decreto estipula que este conjunto de medidas son una "herramienta excepcional" como mecanismo de "ayuda transitoria"

TOLEDO, 29 May. (EUROPA PRESS) -

Las entidades que aborden contrataciones por tiempo indefinido subvencionadas de acuerdo a los requisitos establecidos en el Plan de Choque frente al desempleo de Castilla-La Mancha, deberán mantener el puesto de trabajo por un período mínimo de tres años, desde la fecha de contratación, como una de las obligaciones de las entidades beneficiarias de estas ayudas.

Así lo establece el Decreto 65/2009 publicado hoy en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha (DOCM) por el que regula el Plan de Choque frente al desempleo en Castilla-La Mancha y cuyo contenido ya fue adelantado por la consejera de Trabajo y Empleo, María Luz Rodríguez, el pasado miércoles.

En el preámbulo de esta medida, recogida por Europa Press, se indica que en el marco de un diálogo abierto con los agentes sociales y otras fuerzas políticas, se ha puesto en marcha un gran Pacto por Castilla-La Mancha para "afrontar la crisis, que dé respuesta eficaz y rápida a la actual situación económica".

Según apunta, este texto procede de un "espacio de encuentro" con los agentes sociales UGT, CCOO y CECAM, con las cinco diputaciones provinciales de la región, con los ayuntamientos y también con Izquierda Unida (IU), y cuenta con una inversión total de 50 millones de euros, de los que 47.500.000 son aportados por el Gobierno regional y 2.500.000 por las diputaciones provinciales, pretendiendo llegar a más de 10.000 trabajadores.

Refiere que el Plan de Choque es una "herramienta excepcional" que surge "sin voluntad de permanencia" y como un mecanismo de "ayuda transitoria", en forma de contrato de trabajo, para las personas desempleadas de la región, que han agotado su prestación o subsidio por desempleo; y también para los trabajadores autónomos no ocupados.

Así, el objeto del decreto es establecer medidas para paliar los efectos ocasionados por el agotamiento de las prestaciones o subsidios por las personas desempleadas definidas en el mismo, ofreciéndoles un contrato de trabajo y un salario, así como en su caso, una orientación y formación adecuada a sus necesidades.

CREDENCIAL DE EMPLEO

Las medidas consistirán en la emisión de una Credencial de Empleo, el fomento a la contratación, mediante la concesión de subvenciones a las entidades y empresas que suscriban un contrato de trabajo con quienes posean la Credencial, y el acceso a la formación de estas personas, considerándoles colectivo prioritario para su incorporación a las acciones formativas que estén en vigor.

La Credencial de Empleo es un documento nominativo emitido por el SEPECAM que acredita que sus titulares reúnen los requisitos necesarios para estar incluidos en los colectivos cuya contratación puede ser objeto de subvención, y las ayudas reguladas en la presente norma se otorgarán en régimen de concesión directa en atención al interés público, social y económico de su objeto.

Así, establece que podrán obtener la Credencial de Empleo demandantes de empleo no ocupados, que estén inscritos en una Oficina de Empleo de la región y que a partir del 1 de enero de 2008 se hayan quedado en situación legal de desempleo; y trabajadores autónomos no ocupados, inscritos también en una Oficina de Empleo de la región, que hayan agotado la ayuda otorgada por la Dirección General de Trabajo regulada en el decreto por el que se regulan las subvenciones para el fomento y el desarrollo del trabajo autónomo en Castilla-La Mancha.

Además, otros requisitos serán estar empadronado en algún municipio de Castilla-La Mancha antes del 1 de enero 2008 --que no se exigirá en el caso de emigrantes que hayan retornado de países no pertenecientes al Espacio Económico Europeo--, y suscribir, en el momento de la entrega de la Credencial, un compromiso de disponibilidad para buscar activamente empleo y participar en acciones de orientación, formación o inserción profesional para mejorar su empleabilidad.

No podrán participar en el programa los mayores de 65 años y los menores de 20 años, salvo que tengan responsabilidades familiares; más de un miembro de la misma unidad familiar si los ingresos por cada uno de los miembros de la unidad superan 468 euros mensuales; quienes ya hayan participado en acciones especiales de empleo; ni aquellas personas que, de forma injustificada, hubieran rechazado desde el 1 de enero de 2008 participar en algún programa público de empleo subvencionado por el EPECAM, en el que se les hubiera ofrecido una contratación a realizar por las corporaciones locales, órganos de la Junta o entidades sin ánimo de lucro.

El SEPECAM emitirá la correspondiente Credencial desde la entrada en vigor del decreto hasta el 30 de noviembre de 2009, teniendo vigencia hasta dicha fecha, a los efectos de la inclusión de las personas desempleadas en este programa.

SUBVENCIONES A LA CONTRATACIÓN

En cuanto a las subvenciones a la contratación, podrán ser beneficiarias de las mismas, los ayuntamientos, las diputaciones, y los órganos de la Junta que, adhiriéndose al programa, suscriban antes del 1 de diciembre de 2009, un contrato a tiempo parcial, de una duración de seis meses, con una persona titular de la Credencial de Empleo.

Los ámbitos para esta contratación serán los sectores de energías renovables, infraestructuras hidráulicas y de abastecimiento, trabajos relacionados con el medio ambiente, mantenimiento y recuperación del entorno urbano, servicios a la comunidad, mantenimiento de equipamientos educativos y escolares, artesanía, turismo, nuevas tecnologías.

También podrán ser beneficiarias de subvención las empresas y entidades sin ánimo de lucro que contraten antes del 1 de diciembre de 2009, a jornada completa, a una persona con Credencial cuando el contrato suscrito inicialmente sea de carácter indefinido y si, aunque la contratación inicial fuera de carácter temporal, se transforma en indefinida en el plazo máximo de seis meses.

Igualmente, pueden tener subvención de acciones de Formación más Empleo (F+E) los ayuntamientos, las diputaciones y órganos de la Junta que suscriban un contrato a tiempo parcial con las personas con Credencia, y realicen con ellas actuaciones formativas en los términos del decreto.

Entre las obligaciones de las entidades beneficiarias se encuentra en el supuesto de subvenciones para la contratación por tiempo indefinido, que deberá el mantenerse el puesto de trabajo por un periodo mínimo de tres años, desde la fecha de la contratación.

Finalmente, y tras detallar las subvenciones para las acciones de F+E, el decreto establece las prioridades en la selección de las personas participantes. Así, en primer lugar se encuentran, entre otros criterios, las personas que tengan responsabilidades familiares, o que haya transcurrido más de tres meses desde que la persona desempleada agotó la prestación. En todo caso, apunta que las mujeres víctimas de violencia de género tendrán prioridad absoluta en la selección, aunque deberán estar inscritas como demandantes de empleo en el momento de la contratación.