Prorrogada hasta el 1 abril las comarcas de emergencia cinegética

Europa Press Castilla-La Mancha
Actualizado: jueves, 15 marzo 2012 12:29

TOLEDO 15 Mar. (EUROPA PRESS) -

La Consejería de Agricultura ha decidido prorrogar hasta el 1 de abril la declaración de comarcas de emergencia cinegética en las cinco provincias de Castilla-La Mancha por los daños provocados por los conejos.

Según publica el Diario Oficial de Castilla-La Mancha y recoge Europa Press, en el mes de febrero los servicios periféricos de la Consejería ya declaraban la emergencia cinegética temporal hasta el 15 de marzo en algunas comarcas, pero se hace necesario prorrogarla porque la climatología está incidiendo negativamente en los cultivos agrarios, agravando los daños producidos por conejos silvestres.

Esta resolución afecta a un total de 45 municipios de Albacete, a 48 de Cuenca, a 59 de Ciudad Real, a 12 de Guadalajara y 41 de Toledo.

La delimitación del área de emergencia cinegética temporal se corresponde con aquellos terrenos cinegéticos con Plan Técnico de Caza en vigor, en los que se contemple el control de poblaciones de conejos por daños y existan daños reales producidos por conejos silvestres.

Esta resolución, de aplicación hasta el 1 de abril inclusive, podrá quedar suspendida en su conjunto o en parte de los términos municipales, previa resolución, en el momento en el que se constate que han desaparecido las causas que han motivado su declaración.

MÉTODOS DE CAPTURA

Los métodos de captura que podrán aplicarse será mediante hurón y capillo o redes sin perro, y mediante hurón y escopeta sin perro. El titular cinegético velará especialmente en que la presión cinegética sea la adecuada para el control de las poblaciones cinegéticas de conejo y no se perjudique al resto de las especies silvestres.

Para ello, según dice el DOCM, el número máximo de cazadores será el que indique el Plan Técnico de Caza aprobado en la modalidad de control de poblaciones de conejos. Los cazadores autorizados por el titular del coto, deberán estar en posesión de los correspondientes permisos, licencias, seguros y documentación reglamentaria, especialmente y cuando proceda, de los requisitos necesarios para ejercer la caza, o de aquellos exigibles para la tenencia de hurones.

Asimismo, según la presente resolución, las operaciones de control de daños se realizarán en el interior de los cultivos afectados y en un área que ocupe una anchura no superior a 150 metros de estos, siempre que no exceda los límites del coto.

Queda prohibido el uso de escopeta en los terrenos cinegéticos incluidos en las zonas de especial protección para las aves (ZEPA), en los lugares de importancia comunitaria (LIC), zonas especiales de conservación (ZEC) y en las áreas críticas derivadas de la aplicación de los planes de conservación de especies amenazadas.

NO PONDRÁN VENDER LOS CONEJOS CAPTURADOS

Los conejos capturados en estas circunstancias no podrán ser objeto de venta o comercio. Para proceder a la comercialización en vivo de las piezas resultantes de estas capturas, el titular del coto, solicitará al Servicio Periférico de Agricultura de Toledo autorización para ello, con una antelación mínima de un mes a la fecha de su partida. La comercialización se regirá conforme a los artículos del 105 al 109 del Reglamento de la Ley de Caza.

El titular del coto deberá comunicar de forma fehaciente la realización del control en un plazo no superior a 24 horas desde el momento de su iniciación. Igualmente deberá comunicar los resultados con anterioridad al 15 de abril de 2012.

Esta resolución, que entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOCM, establece también que los controles podrán ser objeto de inspección por parte de los Órganos correspondientes, que comprobarán el debido cumplimiento de esta resolución, especialmente en lo respectivo a la existencia de daños o perjuicios, que en caso de incumplirse, se procederá a incoar el correspondiente expediente sancionador.

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