Tribunales.- Confirman la pena de un año y seis meses para el ex alcalde de Talavera por homicidio por imprudencia

Actualizado: viernes, 13 febrero 2009 19:13

TOLEDO, 13 Feb. (EUROPA PRESS) -

La Sección Primera de la Audiencia provincial de Toledo ha confirmado la pena de un año y seis meses de prisión, inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al pago de una indemnización, al ex alcalde de Talavera de la Reina (Toledo), Florentino Carriches, por un delito de homicidio por imprudencia grave, debido al fallecimiento en julio de 2004 del trabajador Ricardo G.P. en el municipio toledano de Calzada de Oropesa.

En la resolución, a la que ha tenido acceso Europa Press, la Audiencia provincial desestima así el recurso de apelación interpuesto por el ex edil a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal número 3 de Toledo en el procedimiento del Juzgado de Instrucción número 1 de Talavera (Toledo) que ya estableció esta condena para el acusado.

Con ello se ratifican los hechos probados, en los que se establece que el acusado, en su condición de Administrador único de la mercantil Inversión Roche SL, contrató en junio de 2004 a Ricardo G.P. con un contrato de tres meses, con periodo de prueba de un mes, para la prestación de servicios en dicha empresa como conductor de camión.

Entre los trabajos que el acusado le encomendó se encontraba el de cargar y transportar hierros con el camión hasta el lugar de destino, y realizar la descarga, utilizando una grúa instalada en el mismo camión.

El acusado, que había iniciado y desarrollado la ejecución de la actividad sin haber realizado previamente el Plan de Prevención de Riesgos Laborales que exige la Ley, ordenó al trabajador, sin formación teórica ni práctica necesaria para manejar correctamente la grúa incorporada al camión, que el 27 de julio de 2004 se dirigiese a Calzada de Oropesa, conduciendo un camión cargado con tubos metálicos destinados a las obras del parque ferial que se estaban realizando junto al campo de fútbol de esa localidad.

Una vez en ese lugar, sobre las 10.10 horas del indicado día, el trabajador procedió a descargar los tubos, sirviéndose de la grúa que tenía el camión, situándose en los mandos de la grúa que se encuentran en la parte exterior del camión, sin haber utilizado correctamente las eslingas de enganche de los tubos para asegurar la carga, y elevando la pluma de la grúa en exceso, por su falta de formación.

Este hecho determinó que la carga se desequilibrase y se precipitase bruscamente sobre él, golpeándole la cabeza y ocasionándole el fallecimiento dos horas después por traumatismo craneoencefálico severo y traumatismo torácico severo.

Al final de los fundamentos de derecho, y como uno de los argumentos para rechazar la apelación, se estipula que en este caso existe "una falta de cuidado de tal gravedad que comporta la comisión del delito porque sin definición de riesgos, sin darle la formación adecuada, y sin vigilancia de ningún tipo se ordena a un trabajador la realización de una operación con riesgo de desestabilización, (...) lo que no puede ser considerado como imprudencia menor".

La sentencia confirma igualmente la absolución de Estrella Seguros SA de la responsabilidad civil derivada del delito cometido por el acusado, sin perjuicio de las acciones contractuales que puedan existir frente a la misma.