El TSJC-M deniega la suspensión de la concesión a Iberplaco para la explotación de yesos de Seseña I

Actualizado: lunes, 29 mayo 2006 20:05

ALBACETE, 29 May. (EUROPA PRESS)

La Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (TSJC-M) ha denegado la suspensión de la concesión que se otorgó a B.P.B. Iberplaco S.A. para la concesión directa de la explotación Seseña I para recursos minerales de la Sección C, de yesos.

Según señala la sentencia, a la que tuvo acceso Europa Press, los valores medioambientales que podrían verse afectados por la explotación, en principio quedarían salvaguardados a través de la Declaración de Impacto Ambiental, cuyo cumplimiento de las condiciones de explotación delimita el ejercicio del derecho de explotación.

Advierte en este sentido de que la explotación minera a desarrollar afecta a menos de dos hectáreas y recuerda al respecto la renuncia del concesionario a la explotación de las cuadrículas mineras sometidas a protección arqueológica.

Además, el acto cuenta con el proyecto de Explotación, plan de Restauración y Estudio de Impacto Ambiental, donde se contienen múltiples medidas de protección y restauración, así como de seguimiento y vigilancia.

Asimismo, y en cuanto a la supuesta vulneración de la normativa urbanística, señala que hay que tener en cuenta que este alegato se presenta como una cuestión de fondo cuya manifiesta ilegalidad no queda acreditada, sin perjuicio de que la concesión otorgada deba compatibilizarse con las restantes licencias municipales que sean precisas.

Así, se procede a esta denegación ya que las cuestiones que planteó la parte demandante en su escrito de suspensión son prácticamente las mismas que sirvieron de fundamento para deducir su recurso de alzada en vía administrativa.

De hecho, se indica, conforman, expuestas bajo el amparo de la técnica principal de la suspensión, cuestiones de fondo, "impropias para ser resueltas y planteadas en este incidente", como mantiene el Tribunal Supremo.

Indica por último que, pese a solicitarse la suspensión, cuya concesión generaría concretos perjuicios a la parte codemandada y al interés público, dicha petición no se acompaña con el correspondiente compromiso de aval, requisito necesario, en este caso, para poder otorgar la suspensión.