TSJCM desestima un recurso del Ayuntamiento de Hellín (Albacete) sobre documentos solicitados por el PP

Actualizado: miércoles, 17 junio 2009 16:57

TOLEDO, 17 Jun. (EUROPA PRESS) -

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (TSJCM) ha desestimado el recurso de apelación formulado por el Ayuntamiento de Hellín (Albacete), contra una sentencia que estimaba un recurso de los concejales del PP Antonio Callejas y Rosa Pilar Sáez, contra varios acuerdos adoptados por el Pleno del Consistorio de 28 de diciembre de 2007, sobre los que no recibieron la documentación a tiempo para estudiarla.

En la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press y que impone las costas al Consistorio hellinero, se argumenta en la desestimación del recurso el hecho de que el propio Ayuntamiento de Hellín "reconoce la existencia de infracción legal, en el hecho de haber incluido en el orden del día asuntos que no contaban todavía con el dictamen de la Comisión", lo que supone "una vulneración grosera" del artículo 82.2 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Corporaciones Locales.

Según el Ayuntamiento esto no ocasionaba una vulneración del derecho de participación, la Sala considera que "tal vulneración sí concurre, pues la infracción legal se tradujo en definitiva en una limitación real no sólo de la documentación a examinar sino del tiempo disponible para el examen de tal documentación".

"El Ayuntamiento de Hellín vulneró de forma evidente un cauce legal que, de haber sido aplicado, como debía serlo, habría dado como resultado un panorama de fechas --para celebrar el pleno municipal-- muy diferente", comenta la sentencia.

El Consistorio apeló que la documentación sobre ese pleno, aunque no se encontrase físicamente en las carpetas propias del pleno, sí se encontraba en las carpetas de las Comisiones Informativas que habían de dictaminar los asuntos, y que el pleno se convocó no con dos días de antelación sino con una semana "a la vista de los días festivos que se avecinaban".

Esta nueva sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo ratifica la que dictó el 10 de noviembre de 2008 el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número dos de Albacete, y contra ella no cabe recurso ordinario alguno.

Los hechos ocurrieron en el pleno del 28 de diciembre de 2007 --que fue repetido durante el año pasado-- en el que se aprobó el presupuesto del año 2008 y la plantilla de personal, y para el que el PP no recibió la documentación con suficiente antelación.