ZAMORA 13 Mar. (EUROPA PRESS) -
La Audiencia de Zamora ha absuelto a dos acusados de estafa por contratar, a nombre de otra persona, varias líneas de teléfono y dejarlas impagadas. La pareja estaba acusada de no pagar la deuda con la operadora, que ascendía a más de 1.000 euros, y por suplantar la identidad de la otra persona.
Los hechos enjuiciados tienen su origen en la compraventa de un coche, un Citron, entre ambas partes. Hecho que, según se desprende de la sentencia, posibilitó que los acusados accedieran a los datos personales (nombre, domicilio, DNI...) del denunciante, contratando a su nombre varias líneas de teléfono, que si bien estaban domiciliadas en una cuenta de su propiedad (de los acusados), estaban contratadas a nombre del denunciante. En la contratación constaba además el domicilio del denunciante.
El denunciantes se percató de los hechos al solicitar financiación para un tratamiento dental, que le fue denegado por formar parte de una lista de morosos con una deuda anotada por dos montantes distintos, uno de 248 euros y otro de 1.500, cuantías que derivaban de contratos que el acusado no conocía, acreditando después que en su vivienda no se había llevado a cabo instalación de telecomunicaciones alguna.
La Audiencia de Zamora considera que el primero de los delitos puestos, el de usurpación de estado civil, no concurre en este caso puesto que "la suplantación detectada es momentánea y parcial" y no hay "continuidad y persistencia", necesarias para que el delito concurra.
En este caso, en el que se imputa la contratación de unas líneas telefónicas, se trata de unos "hechos concretos", lo que "no implica la suplantación de la personalidad de una forma que abarque la personalidad y el estado civil de la persona".
Y por lo que respecta al delito de estafa, el tribunal entiende que no ha quedado acreditado por prueba directa que los acusados fueran las personas que realizaran la contratación.
"Telefónica no ha podido indicar cómo se llevó a cabo esta contratación y, por tanto, desconocemos cualquier dato al respecto", cuestiones que, según recoge el fallo judicial, "llevan a concluir la existencia de dudas razonables de la autoría de los acusados respecto a los delitos de los que se formuló acusación".