Anulada la multa a los hosteleros de Valladolid por el pincho de feria de 2015

Actualizado: martes, 12 marzo 2019 11:05

VALLADOLID, 12 Mar. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha estimado el recurso contencioso administrativo interpuesto por la Asociación Provincial de Empresarios de Hostelería de Valladolid (APEHVA) contra el acuerdo del Pleno del Tribunal para la Defensa de la Competencia de Castilla y León de 22 de junio de 2017, en virtud del cual impuso una multa de 11.368,69 euros a dicho colectivo empresarial al considerar que el mismo infringió la Ley de Defensa de la Competencia en la Feria de Día del año 2015 por el denominado 'Pincho de Feria', según informaron a Europa Press fuentes jurídicas.

El Tribunal para la Defensa de la Competencia, dependiente de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta, y como consecuencia de una denuncia presentada por el representante de la Asociación FACUA Castilla y León-Consumidores en Acción, impuso dicha sanción al entender acreditada la existencia de una conducta prohibida por dicha Ley en cuanto a la fijación del precio del 'Pincho de Feria' de la edición de ese año.

La sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJCyL, con sede en Valladolid, deja ahora sin efecto dicho acuerdo, y en consecuencia, estima el recurso de APEHVA, representada por el letrado Luis Rodríguez-Sobrón, anula la multa impuesta y establece que en la edición de la Feria de Día de 2015 en ningún momento la asociación fijó el precio del pincho.

De hecho, advierte el Alto Tribunal castellanoleonés que constan hasta un total de cuatro informes del Ayuntamiento de Valladolid que establecían que aunque ese año la asociación, presidida actualmente por María José Hernández, tuvo una implicación mayor en la organización de la Feria de Día, la condición de que en la oferta de cada establecimiento participante se incluyera, entre otros productos a la venta, un 'Pincho de Feria (pincho+bebida)' a precio fijo inferior al precio de mercado, fue siempre impuesta por el Consistorio, y no por la organización empresarial.

La resolución judicial considera asimismo que "hay numerosos aspectos de la Feria de Día que han sido consensuados con la APEHVA, pero que hay otros, considerados como relativos a cuestiones de interés general o público, que han sido siempre objeto de decisión unilateral por parte del Ayuntamiento en desarrollo de sus competencias y obligaciones, imponiendo su cumplimiento al conjunto de participantes en ella como condiciones obligatorias, entre las que se encuentra, desde la primera edición, la exigencia de que todas la casetas deben ofrecer al público y publicitar de forma expresa y visible, como mínimo, una tapa y bebida especial a un precio determinado, de modo que se garantice que todos los ciudadanos puedan acceder al disfrute de esta fiesta popular".

La sentencia del TSJ no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de casación en el plazo de treinta días.