Aprobado el decreto ley de medidas extrarodinarias para reforzar atención social en residencias tras el COVID

Publicado: jueves, 18 junio 2020 14:14

Se obliga a los centros a disponer de existencias de EPI ante futuros rebrotes

VALLADOLID, 18 Jun. (EUROPA PRESS) -

La Junta de Castilla y León ha aprobado este jueves el decreto ley de medidas extraordinarias para la atención social en centros residenciales de personas mayores y personas con discapacidad con el fin de establecer determinadas medidas extraordinarias dirigidas a reforzar la cobertura ofrecida de forma ordinaria por el sistema de servicios sociales.

En un comunicado recogido por Europa Press, fuentes de la Junta han recordado que, tras la declaración de Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional por parte de la OMS, como consecuencia del COVID-19, las administraciones han adoptado una serie de medidas urgentes para "contener y paliar, en la medida de lo posible, los efectos de la pandemia, especialmente en el ámbito de las personas en situación de vulnerabilidad social, como las personas mayores y las personas con discapacidad, y a garantizar su bienestar como personas usuarias de centros residenciales".

A la vista de la evolución de la crisis, la Junta ha considerado necesaria la adopción de medidas extraordinarias para reforzar la atención prestada a los usuarios de los centros residenciales de personas mayores y personas con discapacidad y la seguridad del personal de los centros residenciales.

Para ello, se ha elaborado un decreto ley que ha aprobado este jueves el Consejo de Gobierno, tendente a establecer determinadas medidas extraordinarias dirigidas a reforzar la cobertura ofrecida de forma ordinaria por el sistema de servicios sociales de Castilla y León.

El objetivo es que estas medidas permitan a las Administraciones públicas con competencias en el referido ámbito material, tanto paliar los efectos de la situación actual derivada de la crisis sanitaria COVID-19, como prevenir y afrontar los riesgos derivados de otras contingencias de carácter similar que pudieran acontecer en el futuro.

PRINCIPALES MEDIDAS DEL DECRETO

Entre los aspectos más destacados que recoge el decreto ley se destaca la obligatoriedad, por parte de los titulares de los centros de atención social de carácter residencial de contar con un Plan de contingencia cuyo contenido constituye la plasmación dispositiva de la experiencia acumulada durante este tiempo en la lucha contra los efectos de la pandemia.

Dicho plan se constituye como "el instrumento fundamental para la óptima dirección y gestión de los centros residenciales", y recoge y aglutina un conjunto de directrices dedicadas a la prevención y seguridad, tanto de los usuarios como del personal, ante situaciones de crisis de salud pública como la vigente.

El plan deberá estar adaptado a las características propias de cada centro, y contemplará la organización de la prestación de los servicios, mediante la constitución de áreas diferenciadas, formadas por agrupaciones de usuarios en un número limitado y atendidos por un equipo de profesionales no sometido a rotaciones, para una inmediata compartimentación de las dependencias del centro residencial y evitar, con ello, la rápida propagación de enfermedades.

Para facilitar a las entidades titulares de los centros de atención social de carácter residencial la implementación del plan de contingencia, la Administración de la Comunidad pondrá a su disposición en la sede electrónica una guía con su contenido mínimo.

Igualmente, se establece como medida dirigida a la previsión de futuros rebrotes de la pandemia del coronavirus la obligación de disponer en los centros de existencias de equipos de protección individuales (EPI), según se determine en cada caso por los servicios de prevención de riesgos laborales y del material necesario para la atención a los usuarios, al menos, durante un periodo de cinco semanas.

Dicho depósito de existencias también deberá incluir material de protección para uso de los residentes, en número proporcional a la ocupación real del centro y en función de las necesidades reales de atención. Además las entidades titulares, ante situaciones extraordinarias por causas de salud pública, deberán, una vez asegurada la suficiencia de sus propias necesidades, comunicar el remanente de sus existencias disponibles a la Administración pública competente.

Asimismo, recoge las medidas de refuerzo de la información, control y formación del personal de los centros residenciales, mediante las que se trata de garantizar la fluidez y continuidad de la información que se debe facilitar a los usuarios y a sus familiares, por medios accesibles, en cualquier circunstancia.

Esta información, que deberá facilitarse a la persona designada por cada residente, o por su tutor lega, versará sobre la situación de salud, actividades, comidas y demás aspectos de interés. Igualmente, se prevé la obligación por parte de las entidades titulares de facilitar la oportuna formación del personal en los mismos ante emergencias sanitarias.

Será competencia de la dirección garantizar que los trabajadores cuenten con la formación suficiente para el abordaje de esos supuestos y especialmente para el adecuado uso de los equipos de protección individual (EPI)

También se establece la habilitación en materia de personal de las administraciones públicas para reforzar las funciones de seguimiento en situaciones excepcionales de salud pública, de conformidad con lo dispuesto en la normativa sobre función pública de la Comunidad, al objeto de garantizar el bienestar y la seguridad de los usuarios y de las personas que trabajan en los centros residenciales.

DOS MILLONES EN AYUDAS PARA MATERIAL

Finalmente, se destinan ayudas a las medidas de fomento de la protección de las personas trabajadoras y de los usuarios de los centros residenciales y se establecen medidas dirigidas a subvencionar los gastos de adquisición en equipamiento de protección individual y de equipamiento destinado a la seguridad de los usuarios, realizados por las entidades privadas sin ánimo de lucro titulares de centros residenciales de personas mayores y personas con discapacidad que operan en el sistema de servicios sociales de Castilla y León.

La aprobación de esta línea de ayudas, para las que están previstas unos 2 millones de euros, permitirá asegurar que alcancen de forma rápida a todas las entidades destinatarias que las soliciten y cumplan los requisitos establecidos. Será subvencionable la adquisición de equipos de protección individual frente a riesgos de agentes biológicos, como guantes, gafas, mascarillas, batas, botas, entre otros, así como la adquisición de test de diagnóstico rápido, serológicos u otro tipo de pruebas; la adquisición de material de protección sanitaria, destinado a los usuarios, como protectores respiratorios (mascarillas); la asistencia externa para labores de desinfección de los equipos, instalaciones y personas, exclusivamente en respuesta a la situación de contingencia así como el asesoramiento e información a las personas trabajadoras y usuarios de los centros residenciales de atención social en materia de prevención de contagios en situaciones de crisis epidemiológicas o de salud pública.

Asimismo, podrán ser beneficiarias de estas ayudas las entidades privadas sin ánimo de lucro, titulares de centros residenciales de personas mayores o de personas con discapacidad, que lleven a cabo las acciones objeto de la subvención.

Por lo tanto, estas subvenciones serán concedidas de forma directa a las entidades solicitantes que reúnan los requisitos establecidos, según el orden de entrada de la solicitud en el registro electrónico del organismo competente para su tramitación, desde que el expediente esté completo, mientras exista crédito adecuado y suficiente para atender la correspondiente solicitud. La cuantía de la subvención será del 80 por ciento del gasto subvencionable, hasta un máximo de 2.000euros por centro residencial, de cada entidad beneficiaria.

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