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VALLADOLID, 31 Dic. (EUROPA PRESS) -
El Boletín Oficial de Castilla y León (Bocyl) ha publicado este miércoles, 31 de diciembre, la Ley de Puestos de Difícil Cobertura con el fin de dar cobertura y garantizar la asistencia sanitaria en toda la Comunidad, aprobada por unanimidad en el último pleno ordinario la XI legislatura en las Cortes de Castilla y León.
La Ley de medidas extraordinarias para impulsar la provisión estable y permanente de puestos sanitarios de difícil cobertura y garantizar la asistencia sanitaria en el Servicio de Salud de Castilla y León, promovida por los grupos Popular y Vox, busca asegurar la atención en centros de salud, consultorios locales, pequeños hospitales y servicios de urgencias y emergencias, especialmente en áreas rurales alejadas de las capitales de provincia, donde persisten plazas vacantes por falta de atractivo profesional.
La norma fija criterios para identificar estos puestos, regula un procedimiento específico para declararlos de difícil cobertura y articula medidas de incentivación económicas, profesionales y organizativas para atraer y retener médicos y enfermeras en estas zonas.
El texto prevé un complemento específico de garantía asistencial para quienes ocupen estas plazas, que se suma a las retribuciones ordinarias y se gradúa por grupos profesionales, así como ventajas extraordinarias en carrera profesional y en la valoración de la experiencia en oposiciones, concursos de traslados y bolsas de empleo, donde el tiempo trabajado en puestos de difícil cobertura computará más que en plazas ordinarias.
La norma incorpora medidas de "flexibilización" de jornada y horarios, con la posibilidad de concentrar la semana laboral en cuatro días y de adaptar turnos para reducir los inconvenientes de los desplazamientos, respetando siempre los descansos legales.
Asimismo, establece prioridad formativa para quienes ocupen estas plazas, prevé ayudas económicas para desplazamiento y alojamiento y abre la puerta a medidas sociales adicionales como facilidades en vivienda y escolarización, así como propuestas de contratación combinada para parejas que opten conjuntamente a estos destinos.
Para garantizar la continuidad asistencial en especialidades o servicios con mayores dificultades, el texto regula la declaración de "actividades asistenciales de difícil prestación" y permite recurrir a la prestación voluntaria de atención continuada en otros centros, proyectos de gestión compartida entre áreas de salud y la suspensión voluntaria de la exención de guardias para facultativos mayores de 55 años.
PUESTA EN MARCHA
La Consejería de Sanidad definirá los puestos de difícil cobertura en el primer trimestre de 2026 y a continuación ofertará la primera convocatoria extraordinaria de movilidad voluntaria con el objetivo de "agilizar en todo lo posible la ocupación y cobertura" de estos puestos.
El primer paso será una propuesta de la Dirección General de Asistencia Sanitaria y Humanización con los puestos que van a ser calificados como de difícil cobertura para la declaración después de estos puestos por parte de la Gerencia Regional de Salud, prevista para el primer trimestre de 2026, previa definición técnica informada y negociada en la mesa sectorial de sanidad, ha señalado la Junta.
El siguiente paso será la aprobación de una oferta extraordinaria de empleo público con las plazas a cubrir aunque Sanidad ha precisado que con carácter previo a la convocatoria de los procesos selectivos correspondientes se procederá a convocar procesos extraordinarios de movilidad interna voluntaria para que los profesionales que quieran trasladarse a estos puestos puedan hacerlo, lo que se llevará a cabo mediante un procedimiento específico que también habrá que regular.
Por último, en el caso de que estas plazas no sean cubiertas con el proceso de movilidad interna voluntaria --lo que está sucediendo en los procesos ordinarios--, se abordará la última fase que contempla la convocatoria de procesos selectivos correspondientes mediante el sistema de concurso de méritos y su respectiva tramitación.
Sanidad calcula que la declaración de difícil cobertura de los puestos durará "en principio" tres años, con posibilidad de prorrogar otros tres, en los que los profesionales se beneficiarán de los incentivos económicos y no económicos previstos en la norma que pasan por reconocimiento de servicios prestados, valoración de experiencia profesional, flexibilización de la jornada y horarios y medidas en materia de formación e investigación.
A estos se suma el complemento de garantía asistencial que "mejora sustancialmente" el regulado en el Decreto-Ley de febrero de 2019 con la aplicación de un aumento que tiene en cuenta los incrementos habidos desde ese año para los profesionales médicos y el 50 por ciento de dicha cantidad para el personal enfermero.
ACTIVIDADES ASISTENCIALES DE DIFÍCIL PRESTACIÓN
Sanidad ha explicado además que la segunda parte de la ley regula las medidas extraordinarias a adoptar para garantizar la continuidad asistencial en las actividades asistenciales de difícil prestación, "aquellas que siendo precisas para garantizar el acceso a la atención sanitaria, la realización de guardias o una adecuada atención continuada en los centros e instituciones sanitarias, no puedan ser realizadas por el personal sanitario fijo o temporal del centro de que se trate, o bien, aquellas que por su nivel de especialización requieran de profesionales especializados de los que no disponga el centro".
La Consejería ha asegurado que también es una prioridad de la Junta trabajar en los centros que presenten dificultades en la prestación de determinadas actividades asistenciales para que se declare la difícil prestación y comenzar a firmarse los primeros programas de colaboración entre centros, conforme establece la ley.
En estos casos, la norma prevé también un procedimiento consistente en la declaración de actividad de difícil prestación por parte de las gerencias respectivas, "siempre previa autorización de la Gerencia Regional de Salud", y regula diversas medidas extraordinarias adecuadas como la prestación voluntaria de atención continuada o jornada complementaria de guardia en un ámbito distinto al del propio nombramiento del profesional, que será retribuido según establece la propia norma.
También se prevé la colaboración asistencial entre centros sanitarios, "con la que se trata de reconducir la situación a nuevos proyectos de gestión compartida, mediante los que los profesionales, voluntariamente, prestan actividad sanitaria en otros centros y con las retribuciones que la ley regula, siempre con la garantía de suficiencia de cobertura en los centros de origen".
En el caso de no lograrse la pretendida cobertura asistencial, la ley regula una medida de suspensión voluntaria y temporal de exención de guardias para mayores de 55 años.